DECRETO 145/1998, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la organización y funcionamiento de los turnos de guardia para la lucha contra incendios forestales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/1998, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la organización y funcionamiento de los turnos de guardia para la lucha contra incendios forestales.

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales --PROCINFO--, regula, entre otras cuestiones, la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales. En este Decreto se reconoce la participación del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales y se establecen las figuras de Coordinador Regional, Coordinador Provincial y Director de Extinción. Además, se definen las cuadrillas de retén terrestres y las cuadrillas helitransportadas que, en ambos casos, están integradas por varios peones que actúan directa o indirectamente contra el fuego bajo el mando de un Agente para la Protección de la Naturaleza. El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en desarrollo de sus competencias, articula los medios destinados a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, contando para ello con personal de la Dirección General de Medio Natural, de las Subdirecciones Provinciales de Medio Ambiente y de las Oficinas Comarcales Agroambientales. A pesar de la clara estacionalidad del peligro de incendios forestales, así como de los esfuerzos desarrollados para determinar de la forma más precisa posible el riesgo de que se produzcan, los incendios forestales siguen siendo un fenómeno fortuito e imprevisible. Por ello, tanto los servicios de extinción como los encargados de la dirección o asesoramiento, deben estar preparados para actuar a cualquier hora del día o de la noche. Dado que el volumen de incendios que se producen en Aragón, así como la gran dispersión territorial del riesgo, no justifican la organización de turnos permanentes las 24 horas del día que cubran todo el territorio de la Comunidad Autónoma, los servicios de extinción se han configurado tradicionalmente mediante un sistema de guardias de localización, que comprenden periodos de día completo, y de guardias de presencia física, establecidas solamente en los horarios y épocas de mayor riesgo. Las especiales características de las guardias que afectan a estos servicios requieren una regulación específica tanto de las características y funciones que se realizan como de las compensaciones económicas que correspondan. Por Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza y, en particular, las funciones de prevención y lucha contra incendios forestales. Asimismo el Decreto 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente atribuye a este Departamento la competencia general de conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para el desarrollo del mismo y a la Dirección General del Medio Natural la competencia de planificación y coordinación en materia de prevención y lucha contra incendios forestales. Por otra parte, el articulo 9 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas habilita al Gobierno de Aragón para que proceda a la regulación reglamentaria de las remuneraciones a percibir por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en las campañas de prevención y extinción de incendios. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de julio de 1998, DISPONGO Artículo 1.--Objeto y definición. 1.--La finalidad del presente Decreto es regular la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que ejerce funciones de prevención y extinción de incendios forestales en el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. 2.--Se entiende por turno de guardia la prestación de servicios que requiere un régimen de trabajo con disponibilidad del trabajador durante un periodo de tiempo previamente determinado, sin perjuicio, en todo caso, de la realización de la jornada ordinaria establecida para cada persona.

Artículo 2.--Ambito de aplicación. 1.--El presente Decreto es de aplicación al personal, funcionario y laboral, adscrito al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Medio Natural, a los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente, Subdirecciones de Medio Ambiente y a las Oficinas Comarcales Agroambientales, que a continuación se relacionan: --Grupo A: Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Montes y personal laboral fijo equivalente. --Grupo B:

Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales y personal laboral fijo equivalente. --Grupo C: a) Cuerpo Ejecutivo, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza.

b) Capataz (antiguo Vigilante Jurado en funciones de caza y pesca).

--Grupo D: a) Cuerpo Auxiliar, Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza, a extinguir.

b) Oficial Primera Conductor.

c) Conductor contratado por obra o servicio determinado para la conducción de vehículo de extinción.

--Grupo E: a) Cuerpo Subalterno, Escala de Conductores-Personal de Servicios Auxiliares.

b) Personal de Servicios Auxiliares (en función de Vigilante Guía de espacio natural).

c) Peón y Peón Especializado (en funciones de cuadrilla forestal terrestre o helitransportada contratado por obra o servicio determinado). 2.--Excepcionalmente, se podrán establecer turnos de guardia de incendios forestales con personal de otras especialidades de la Escala Facultativa Superior y de la Escala Técnica Facultativa, cuando por sus especiales condiciones de preparación o experiencia en la materia se alcance una mayor eficacia en las labores de lucha contra incendios forestales. 3.--El personal señalado en este artículo desempeñará alguna de las siguientes funciones en la lucha contra incendios forestales, de conformidad con los turnos de guardia que se establezcan y de acuerdo con lo señalado en el Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales: a) Coordinador Regional: esta función será desempeñada por un Ingeniero Superior o un Ingeniero Técnico.

b) Coordinador Provincial: esta función será desempeñada por un Ingeniero Superior o un Ingeniero Técnico. Su labor se desarrollará en el Centro Provincial de Operaciones, centro que se establece en las Emisoras Centrales Provinciales de las Secciones de Conservación del Medio Natural de los Servicios Provinciales y que constituye, según el PROCINFO, el Centro de Coordinación...

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