DECRETO 182/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Noviembre de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 182/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41ª del Estatuto de Autonomía de Aragón tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica o tecnológica.

Mediante la Ley de Cortes de Aragón 29/2002, de 17 de diciembre, se crea el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, como una entidad de derecho público a la que se le atribuye las funciones que habían venido desarrollándose en materia de investigación, transferencia y formación, a través de la entonces Dirección General de Tecnología Agroalimentaria del Departamento de Agricultura.

El artículo 3.1 g) de la Ley 29/2002 contempla como uno de los fines de esta entidad la de contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico que lleve a cabo las actuaciones relacionadas con los fines y funciones propias del Centro. Asimismo, el artículo 20 bis dispone que el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón podrá contar con personas en formación investigadora, científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica. Estas personas carecerán de vinculación jurídico-laboral con el Centro, sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto la normativa de aplicación.

En este sentido, el artículo 48.3 de los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, aprobados por el Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, prevé que se podrá contar con personas en formación científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar sus conocimientos a través de becas, ayudas o convenios de formación o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica.

A este respecto, la actividad formativa del personal investigador propia del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, a través de becas, se lleva a cabo al margen de los estudios oficiales de doctorado, y, en consecuencia, fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

La gestión de estas becas se regirá de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, competitividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, se hace precisa la aprobación de las correspondientes bases reguladores de estas becas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 20 de octubre de 2009,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las becas que se convoquen por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA en adelante).

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las becas objeto de este Decreto no se vinculan a los estudios oficiales de doctorado, de manera que no les resulta de aplicación el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. -Podrán ser beneficiarios de las becas las personas que se hallan en posesión en la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la titulación que exija la correspondiente convocatoria.

  2. -No podrán obtener la condición de beneficiario los que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

  3. -La acreditación de no estar incurso en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR