DECRETO 81/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio de Comunicación del Instituto Aragonés de la Mujer.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 81/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio de Comunicación del Instituto Aragonés de la Mujer.
La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, establece, como finalidades básicas del mismo, la de elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón.
El Plan de Acción Positiva para las Mujeres en Aragón pretende sensibilizar a profesionales de los medios de comunicación para promover imágenes realistas de las mujeres, incluir la perspectiva de género en los contenidos y procurar la no discriminación por razón de sexo en los medios de comunicación.
Los medios de comunicación pueden coadyuvar a esta tarea, sensibilizando a la opinión pública sobre la necesidad de adecuar los comportamientos y las estructuras sociales a la ineludible transformación del papel de las mujeres en la sociedad, fomentando una imagen de éstas no discriminatoria y superando estereotipos sexistas.
Por Decreto 36/1995, de 7 de marzo, de la Diputación General de Aragón se instituyó el Premio IAM para prensa, radio y televisión. La aparición de nuevos medios de comunicación hacen necesaria una nueva regulación del "Premio de Comunicación IAM".
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de abril de 2001, DISPONGO:
Artículo 1.--Objeto.
Es objeto del presente Decreto establecer los criterios generales para la concesión del "Premio de Comunicación IAM" en las modalidades de prensa, radio, televisión y medios de comunicación en soporte digital que se otorgará a los profesionales de la información que se hayan distinguido por tratar temas que aborden la igualdad de oportunidades entre hombre y mujer.
Artículo 2.--Periodicidad y cuantía.
El premio tendrá periodicidad anual, convocándose por Resolución del/la Director/a que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y estará dotado con la cantidad en metálico que se indique en la misma.
Artículo 3.--Requisitos de los trabajos.
1.--Los trabajos que se presenten deberán contener los siguientes datos: a) Datos identificativos de la persona que opte o sea propuesta para el premio, incluido el número de teléfono y, en su caso, correo...
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