DECRETO 82/1988, de 24 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas para para obras y servicios de interés supramunicipal y comarcal promovidas por Ayuntamientos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/1988, de 24 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas para para obras y servicios de interés supramunicipal y comarcal promovidas por Ayuntamientos.

Dentro de las medidas dirigidas a la racionalización de los servicios públicos sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y la reestructuración de su Administración Local, parece conveniente fomentar y favorecer la implantación de servicios de carácter comarcal o subcomarcal que den solución a necesidades de una zona o área del territorio que se considere adecuada como base de prestación de los servicios locales, aprovechando la función de cabecera de determinados Municipios.

De este modo se pretende, por un lado, completar la política de apoyo a las Mancomunidades intermunicipales y a las incorporaciones y fusiones de Municipios, fijando un triple cauce de fomento a la reestructuración municipal; y, por otro lado, ir estableciendo el criterio de concentrar las transferencias para inversiones locales de modo que se obtenga la máxima rentabilidad de las mismas y se utilicen como vía para colaborar a una mejor organización territorial y a la creación de áreas viables para la prestación de los servicios locales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 24 de mayo de 1988.

DISPONGO:

Artículo primero.

La Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, apoyará las iniciativas de los Municipios que sean cabecera de un área comarcal o subcomarcal dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, dirigidas al establecimiento y mejora de servicios de la competencia municipal que por sus características puedan servir al conjunto de la población de su respectiva zona de influencia, pudiendo ser disfrutados y compartidos por toda ella en condiciones adecuadas.

Artículo segundo.

1. A los efectos de la consideración del Municipio peticionario como cabecera de un área comarcal o subcomarcal se tendrán en cuenta su carácter de sede de servicios de ámbito o influencia supramunicipal, su accesibilidad y su función aglutinadora de relaciones económicas, comerciales, sociales y culturales de la población de su zona de influencia.

2. En los casos en que los Municipios a cuya población vaya dirigida la obra o servicio formen parte de una...

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