ORDEN de 20 de mayo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se precisan los documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para la Comunidad autónoma de Aragón, regulados en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en su Título I, capítulo VI, sobre enseñanzas artísticas, y las organiza en ciclos de formación específica cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, regula en el artículo 20.1 los documentos básicos de evaluación y movilidad de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Determinados en el citado Real Decreto, que constituye norma básica, los documentos de evaluación considerados como básicos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la concreción de dichos documentos y el desarrollo de determinados aspectos con ellos relacionados.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1.1 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular los documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

  2. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad autónoma de Aragón.

Artículo 2 Documentos oficiales de evaluación.
  1. De acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, los documentos básicos de evaluación son los siguientes:

    1. El expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal.

    2. Las actas de evaluación.

    3. Los informes de evaluación individualizados.

  2. De conformidad con el artículo 20.4 del real decreto anteriormente indicado, se consideran documentos básicos de movilidad para garantizar la movilidad de los alumnos, los siguientes:

    1. La certificación académica personal, obtenida del expediente académico.

    2. El informe de evaluación individualizado.

  3. Los documentos oficiales de evaluación citarán en lugar preferente la norma que establece el correspondiente currículo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad autónoma de Aragón.

  4. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro, y en su caso, por el director del centro público al que esté adscrito el correspondiente centro privado y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de la misma constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o la atribución docente.

  5. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá establecer en soporte informático los modelos correspondientes a los citados documentos oficiales de evaluación.

  6. La centralización electrónica de los expedientes académicos y de las actas de evaluación, mediante las correspondientes aplicaciones informáticas, no supone eliminar la obligación de custodia inherente a los centros.

Artículo 3 Expediente académico personal.
  1. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico personal de alumno, que se ajustará en su contenido y diseño al modelo del Anexo I.

  2. En el expediente académico figurarán, al menos, los datos que se recogen en el artículo 20.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y para su cumplimentación se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 19, 21, 23.4 y 24.3 del citado real decreto.

  3. Recogerá el número de registro de matrícula y el número de expediente del alumno, que se configurará con el código del centro -constituido por ocho dígitos- más el número de registro de matrícula con seis dígitos, para lo cual éste irá precedido de tantos ceros como se precise. Así, el número de expediente deberá constar de catorce dígitos en todos los casos y se trasladará a los documentos de evaluación que correspondan.

  4. Se incorporará al expediente académico personal la siguiente documentación:

    1. Documento de identificación del alumno (DNI, NIE o pasaporte).

    2. Requisito académico para el acceso al ciclo formativo, el certificado de haber superado la prueba de acceso y/o la documentación necesaria para la...

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