DECRETO 105/1990, de 10 de julio, de la Diputación General de Aragón, sobre pago y justificación de subvenciones concedidas a Entidades Locales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/1990, de 10 de julio, de la Diputación General de Aragón, sobre pago y justificación de subvenciones concedidas a Entidades Locales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vienen reiterando que la concesión de subvenciones corrientes y de capital contenidas en los créditos de los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, que no tengan asignación nominativa, se efectuarán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

Cumplido el precepto enunciado y otorgada la subvención, para efectuar el pago, con independencia de si el beneficiario es una persona física o una entidad pública, se viene exigiendo que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación, debiendo acompañarse a las órdenes de pago los documentos que acreditan la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos por los que se autorizaron y comprometieron los gastos.

No obstante, el artículo 53.2 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone que las órdenes de pago correspondientes a subvenciones obligarán a los perceptores a justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que determinó su concesión, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Asimismo, la importancia y variedad de las subvenciones que se satisfacen con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma aconsejan establecer un régimen diferenciado cuando los perceptores sean Entidades Locales que tienen su actividad reglada, sin perjuicio, en todo caso, de la justificación de la inversión como garantía de un empleo adecuado de los caudales públicos.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de julio de 1990, DISPONGO:

Artículo primero. Normas de aplicación.

1.-El pago y justificación de las subvenciones concedidas a Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirá:

a) Por lo regulado en el presente Decreto, b) Por lo establecido en las disposiciones específicas que regulan cada tipo de subvención.

c) Por lo señalado en las normas generales de aplicación al régimen de subvenciones.

2.-A efectos de la presente norma se considerarán como subvenciones todo gasto...

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