ORDEN de 27 de junio de 2008, de la Consejera de Salud y Consumo por la que se regula, en el Sistema de Salud de Aragón, el funcionamiento de la Comisión para Ingresos y Seguimiento de Pacientes en Centros Sanitarios de Rehabilitación de Salud Mental y Comunidades Terapéuticas de Deshabituación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de junio de 2008, de la Consejera de Salud y Consumo por la que se regula, en el Sistema de Salud de Aragón, el funcionamiento de la Comisión para Ingresos y Seguimiento de Pacientes en Centros Sanitarios de Rehabilitación de Salud Mental y Comunidades Terapéuticas de Deshabituación.

El artículo 18 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las Administraciones públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras, actuaciones de promoción y mejora de la salud mental.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, señala en su artículo 30 que el Sistema de Salud de Aragón, mediante los recursos y medios de que dispone, llevará a cabo, entre otras, la atención, promoción, protección y mejora de la salud mental.

Ambas normas configuran un servicio de salud mental equitativo y basado en la participación, de cobertura universal, que ofrezca asistencia integral, coordinada y centrada en el enfermo y en la continuidad de sus cuidados.

En el marco de la Unión Europea, la declaración de la Conferencia de Helsinki considera la salud mental, como una prioridad sanitaria y económica, instando a los estados europeos a formular estrategias en salud mental, que integren la promoción prevención de los factores determinantes y de riesgo asociados a los trastornos mentales, las intervenciones terapéuticas, la rehabilitación, los cuidados y el apoyo social, potenciando la atención comunitaria y las redes integrales de cuidados y trabajando eficazmente para reducir el estigma asociado a la enfermedad, el enfermo y su entorno familiar.

En consecuencia, el tratamiento de los trastornos mentales debe priorizar la atención en la comunidad en lugar de centros e instituciones cerradas, garantizando a estos pacientes la necesidad de recibir educación, de trabajar, de poder ganarse la vida, de relacionarse, de ocupar el tiempo libre y por supuesto, de recibir tratamiento y rehabilitación.

El Plan Estratégico 2002-2010 de Atención a la Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón establece la rehabilitación como filosofía de fondo de la asistencia en salud mental y como itinerario flexible e individualizado de cada paciente, que se nutre de recursos procedentes tanto del ámbito sanitario como de los servicios sociales.

Para el desarrollo de estos objetivos el Sistema de Salud de Aragón cuenta con una serie de dispositivos de rehabilitación, inserción y gestión social como centros de media y larga estancia, centros en régimen de día, comunidades terapéuticas, pisos y centros residenciales, alternativas de empleo... Estos recursos, al objeto de garantizar la equidad, cobertura y accesibilidad se encuentran territorializados según la ordenación en Sectores de la oferta sanitaria.

La existencia de múltiples dispositivos y programas que actúan sobre un mismo paciente, hace que puedan surgir problemas de coordinación, de no delimitación de las responsabilidades o de falta de adecuación a las necesidades de cada paciente. El Plan de Salud Mental de la Comunidad de Autónoma de Aragón prevé, para garantizar la coordinación, continuidad y calidad, la creación de una «Comisión de Ingresos Psiquiátricos», que decida, tras la valoración individualizada de los casos, qué pacientes son susceptibles de ingreso en los dispositivos de internamiento o residenciales, sus condiciones y prioridad.

Esta Comisión, ya fue regulada por el Departamento de Salud mediante Orden del 20 de Abril del 2005, siendo necesario por la experiencia de su funcionamiento y por la incorporación de nuevos recursos rehabilitadores adecuar su funcionamiento e incorporar a sus funciones la autorización para los ingresos a las Comunidades Terapéuticas de Deshabituación.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a este Departamento, dispongo:

Artículo primero Objeto

Es objeto de la presente Orden la regulación...

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