ORDEN VMV/1139/2018, de 13 de junio, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación reguladas en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 29 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

El artículo 18 de la citada Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres fue objeto de modificación por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, en su actual redacción, establece lo siguiente: "El precio de los transportes discrecionales de viajeros y mercancías, y el de las actividades auxiliares y complementarias de transporte, será libremente fijado por las partes contratantes. No obstante, cuando una Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio, éstas serán también de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen".

El artículo 29 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que las tarifas obligatorias que se encuentran establecidas deberán ser modificadas cuando sufra variación sustancial el conjunto de los elementos que integran su estructura de costes.

El incremento de los costes de explotación experimentado desde la aprobación de la Orden de 30 de julio de 2014, sobre régimen tarifario de estos servicios, aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación.

Vistas la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; la Ley 14/1998, de 30 de septiembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón; en ejecución de las competencias atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de...

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