DECRETO 211/1994, de 18 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Aragonés de Información Joven.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/1994, de 18 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Aragonés de Información Joven.

El artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, otorga a esta Comunidad competencias exclusivas en materia de Juventud. El Departamento de Educación y Cultura, con objeto de cubrir las necesidades informativas de la población joven para favorecer su toma de decisiones en sus procesos de inserción en la vida activa como individuos (sexualidad, orientación profesional, educación, oferta cultural y de ocio ) y como ciudadanos (participación en procesos asociativos, institucionales, de acción comunitaria ), creó el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil de Aragón, adscrito a la Dirección General de Juventud del citado Departamento.

Por otra parte, en el seno de las entidades locales y de las asociaciones de carácter voluntario, se han ido configurando progresivamente iniciativas de información dirigidas hacia los jóvenes, que han contado con un apoyo desigual desde la Administración de la Comunidad Autónoma, por lo que se considera conveniente regular el reconocimiento oficial de estas iniciativas para acceder a los beneficios y redes de información de carácter público, con el aumento de calidad en la prestación de los servicios y la configuración de un Sistema Aragonés de Información Joven.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, oído el Consejo de la Juventud de Aragón, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 18 de octubre de 1994, DISPONGO:

Artículo primero.--1.1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos mínimos que deben reunir los Servicios de Información Juvenil ubicados en Aragón, para su reconocimiento oficial así como acceder a los beneficios y ayudas que se deriven del mismo.

1.2. Tendrán la consideración de Servicios de Información Joven aquellos servicios que promovidos por Entidades jurídicas, públicas o privadas tengan por objeto principal el ejercicio de actividades de carácter informativo dirigidas y prestadas directamente a los jóvenes.

Artículo segundo.--A los efectos del presente Decreto y de las disposiciones que lo desarrollen, podrán ser reconocidos oficialmente como Servicios de Información Joven las Oficinas Municipales de Información Joven y los Puntos de Información Juvenil.

Artículo...

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