ORDEN VMV/459/2016, de 19 de mayo, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.51 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el turismo, concretamente, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

El Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, regula expresamente la promoción y el fomento del sector turístico definiendo la promoción turística como la actuación de las Administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.

El artículo 65.3 de la citada ley establece que el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo facilitará la participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector turístico en las actividades de promoción, de acuerdo con su ámbito territorial y representatividad.

El Plan Aragonés de Estrategia Turística contempla distintos objetivos encaminados a la mejora, innovación, impulso y desarrollo del turismo en Aragón a través de la adopción de medidas que redunden en la consecución de dichos objetivos en las que participe el sector privado a través de las asociaciones privadas del sector.

El turismo contemplado como un sector estratégico de la economía aragonesa demanda la realización de diferentes iniciativas para su consecución, entre las que se encuentran tanto el citado Plan, como una serie de programas que pueden ser impulsados por parte de las entidades sin ánimo de lucro con fines turísticos participando en la potenciación de la notoriedad de la Comunidad como destino turístico atractivo para diferentes segmentos del mercado.

Por todo ello, como una fórmula de optimización del gasto público en la promoción turística y de dinamización de las actividades y sujetos que llevan a cabo estas actuaciones es pertinente proceder a la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística en régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, se ha procedo a publicar la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el articulo 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 9.1 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 f) y 2 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas a financiar actuaciones en materia de turismo previstas en el artículo cuarto de esta norma que sean realizadas por entidades privadas sin ánimo de lucro

Segundo.- Bases reguladoras y régimen de concesión.

  1. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contempladas en la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016).

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de legalidad publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico o provincial, y debidamente inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuyo objeto social sea la promoción turística o desarrollen un proyecto turístico o gastronómico en Aragón.

    Las entidades de ámbito territorial más reducido se considerarán excepcionalmente beneficiarios de las subvenciones convocadas si las acciones planteadas en los proyectos a presentar destacan tanto por la consecución de los objetivos expresados en el Plan Aragonés de Estrategia Turística como por la proyección del destino turístico.

  4. Dichas entidades podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 14, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón además de las fijadas en esta orden y en el acto administrativo de concesión.

  5. Así mismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, igualmente no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Cuarto.- Actuaciones subvencionables.

  6. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que desarrollaren la promoción y difusión de la oferta del sector turístico aragonés, los recursos disponibles, que den lugar a una mayor asistencia a actos de promoción turística, ferias, mejora de páginas web, redes sociales y edición de folletos, al objeto de consolidar Aragón como destino turístico competitivo

  7. Concretándose en las siguientes actuaciones:

    1. Edición de material de promoción turística.

    2. Campañas publicitarias en diferentes medios.

    3. Asistencia a ferias y actos de promoción.

    4. Organización de celebraciones, concursos y eventos turísticos y gastronómicos:

      En todos los casos el tema central de la celebración deberá guardar una estrecha relación con la entidad que lo promueve. Tanto el evento en sí mismo como las actuaciones concretas que se organicen, que tendrán un carácter generalizado, deberán demostrar la capacidad de captar una afluencia importante de visitantes de fuera de Aragón.

    5. Organización de jornadas de sensibilización de calidad, formación y nuevas tecnologías.

    6. La gestión de las redes sociales y presencia on line encaminadas a la promoción turística.

      - Mejoras en las herramientas de las entidades en Internet, en diseño, contenidos y/o servicios.

      - Mejora o creación de herramientas 2.0 y contenidos en línea para la promoción turística.

  8. Los proyectos propuestos, que podrán dirigirse a promocionar la oferta turística y gastronómica aragonesa tanto al público profesional como al consumidor final, buscarán la mayor eficacia de impacto, habrán de adaptarse a las nuevas circunstancias del mercado turístico y tener en cuenta las posibilidades de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías.

  9. De conformidad con el Plan Aragonés de Estrategia Turística, las actividades que se planifiquen deberán ir encaminadas a la diferenciación, la especialización, la personalización y la innovación de Aragón como destino turístico.

    Quinto.- Financiación.

    Las ayudas convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13060 7511 480053 91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, asignando a este fin un importe total de 632.815,55 euros. Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

    Sexto.- Cuantía.

  10. La subvención...

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