ORDEN PRE/777/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regula en sus artículos 63 a 69 los aspectos relacionados con la Justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

Al amparo de lo establecido en el artículo 67 del Estatuto, mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y los servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, configura un régimen jurídico general para las subvenciones otorgadas en Aragón, en desarrollo de la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, respetando en todo caso la normativa básica citada, introduce una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, completando cuestiones no reguladas por la ley estatal y dando solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvencionas en nuestro ámbito territorial, al amparo de las competencias que, en esta materia, le atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Por otra parte, la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, establece en su Título II, Capítulo II, y en particular en su artículo 18, nuevas obligaciones de publicidad activa para las administraciones públicas aragonesas, en relación con la planificación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones públicas, así como obligaciones de publicidad para aquellos beneficiarios de subvenciones que tengan la condición de sujetos obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Ley.

La citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. Así, el Decreto 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Presidencia las competencias en materia de Justicia.

Por su parte, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye a este Departamento el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, asignando a la Dirección General de Justicia e Interior, entre otras, según establece el artículo 17.1.f del decreto citado, la competencia de impulsar y coordinar medidas alternativas para la desjudicialización de conflictos.

La mediación en asuntos civiles mercantiles se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Asimismo, otros ámbitos de la mediación tienen su propia normativa específica como sucede, entre otras, en materia laboral o de consumo que están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, o en la mediación familiar que si bien está incluida genéricamente en la mediación civil, se ha regulado en normas especiales como sucede en esta Comunidad Autónoma de Aragón, mediante referencias en el Código de Derecho Foral y, en especial, en la Ley 9/2011, de 24 de marzo de Mediación Familiar de Aragón.

En la Disposición adicional segunda de la misma Ley 5/2012, de 6 de julio, antes citada, sobre Impulso de la mediación se establece que "Las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 12/2015, de 10 de febrero, por el que se crean el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón y se establecen medidas de fomento de la mediación.

El Decreto 12/2015, de 10 de febrero, citado, en su artículo 26, prevé el marco general para la formalización de Convenios con el Consejo General del Poder Judicial con el objetivo de establecer medidas de fomento de la mediación intrajudicial. Y, en cumplimiento de este mandato, se suscribió el convenio de colaboración para la promoción de la mediación intrajudicial entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Aragón, de 27 de abril de 2015, con el objeto de asentar las bases para el desarrollo de programas de mediación, no sólo en los ámbitos civiles y mercantiles, sino en otros aspectos y materias.

A través de la ratificación de este convenio, en conjunción con el mandato asumido recogido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, se antoja fundamental la aportación de medios materiales y personales por parte del Gobierno de Aragón para hacer que la mediación sea definitivamente un medio accesible y que termine por fraguar en nuestra cultura jurídica mediante diversas y eficaces actuaciones de difusión, divulgación, promoción de la mediación e incluso de experiencias y programas piloto que favorezcan la efectiva implantación de la mediación intrajudicial.

En el artículo 5 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, tantas veces citada, se establece que "Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación".

Para ello, se hace necesario establecer las bases para el otorgamiento de subvenciones a entidades e instituciones que se caractericen por una especial dedicación a la mediación y que contribuyan de esta forma a un mejor cumplimiento del Gobierno de Aragón de las funciones encomendadas ya referidas, a cambio de una aportación económica a las diferentes corporaciones que financie el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Por todo lo expuesto, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como de las obligaciones establecidas por la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y de acuerdo con los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, se hace necesario aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a otorgar en materia de mediación intrajudicial en todos los ámbitos jurisdiccionales y de la mediación extrajudicial en los ámbitos civil y mercantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Las líneas de actuación que pueden ser objeto de subvención al amparo de estas bases reguladoras son todas aquellas actividades que contribuyan a fomentar el uso de la mediación como medida alternativa para la desjudicialización de conflictos, que a continuación se enumeran:

  1. Línea de subvención: Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para desarrollar acciones de difusión, divulgación y promoción de la mediación objeto de estas bases, dirigidas a los profesionales y a los ciudadanos en general.

  2. Línea de subvención: Convenios de colaboración con las Universidades para la realización de acciones de formación en materia de la mediación objeto de estas bases, dirigidas al personal al servicio de la Administración de Justicia y a los profesionales intervinientes en los procedimientos judiciales.

  3. Línea de subvención: Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la realización de acciones de estudio e investigación en el ámbito de la implantación de la mediación objeto de estas bases.

  4. Línea de subvención: Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la realización de programas piloto de implantación de la mediación objeto de estas bases.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Tendrán la condición de...

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