ORDEN PRE/1811/2018, de 9 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la financiación de becas y ayudas a estudiantes que realicen estudios universitarios oficiales en la Universidad de Zaragoza en el curso 2017/2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/4/0033 el convenio suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2018, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DE BECAS Y AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

En Zaragoza, a 20 de septiembre de 2017

De una parte, la Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, D.ª Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 19 de septiembre de 2017.

De otra, el Sr. D. José Antonio Mayoral Murillo en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio, y a tal efecto

I

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, quedando atribuidas las competencias en materia de universidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de su artículo décimo. Dentro del citado marco competencial, por Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

II

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, tiene por objeto la ordenación y coordinación del sistema universitario de Aragón, tal y como dispone su artículo 1, con respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del espacio europeo de educación superior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley 5/2005, de 14 de junio, el sistema universitario de Aragón está compuesto, entre otros actores, por las universidades creadas o reconocidas por ley. Dentro de este sistema, la Universidad de Zaragoza constituye el elemento central, tal y como se recoge en el artículo 3 de dicha Ley 5/2005, de 14 de junio, y emerge como un elemento clave y garante del servicio público de la educación superior y de la investigación.

En su artículo 27, la Ley 5/2005, de 14 de junio, contiene un mandato dirigido al Gobierno de Aragón, consistente en articular una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas. Todo ello sin perjuicio de las becas, ayudas y créditos al estudio que puedan establecerse por las universidades.

La finalidad que se pretende cumplir con la firma de este convenio y la subvención que instrumenta, es precisamente dar cumplimiento al mandato referido. Teniendo en cuenta que la Universidad de Zaragoza ha venido desarrollando un sistema propio de becas y ayudas al estudio, a través de convocatorias como las denominadas "becas rector" o las ayudas para situaciones sobrevenidas, que han venido a complementar las convocatorias de las becas generales del Ministerio, y que estas últimas, como consecuencia de la crisis económica, han visto reducidos sus niveles de cobertura, es necesario, para garantizar que ningún estudiante quede excluido de la posibilidad de cursar estudios universitarios con aprovechamiento por razones económicas, que por el Gobierno de Aragón se proporcione apoyo a la Universidad de Zaragoza a través de la financiación de sus convocatorias propias, aprovechando su experiencia en la gestión de ayudas de este tipo, lo que además permitirá evitar la duplicidad y solapamiento de convocatorias, y agilizar la tramitación de las ayudas para permitir que puedan llegar a sus beneficiarios en el presente ejercicio 2017.

III

La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, contempla esta subvención como nominativa, de acuerdo con el artículo 6.2.c) y el anexo III C) donde figura con el subconcepto económico 440177 -UZ becas para Estudios Universitarios Oficiales- del programa 4228 -Educación Universitaria- del centro gestor 17020 -Dirección General de Universidades.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón permite que la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio se formalicen mediante convenio.

Al amparo de todo lo anterior, las entidades firmantes, conscientes de la importancia que tiene la cooperación entre las mismas para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas, consideran necesario colaborar para la consecución de este objetivo por ser una actuación de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello el presente convenio que recoge los compromisos y obligaciones de las partes durante el...

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