ORDEN de 16 de octubre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden de 30 de mayo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación, en el marco de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla en el capítulo III, entre las iniciativas de formación, las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, cuya finalidad es mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. A tal efecto, regula las acciones de investigación e innovación para la mejora de dicha formación a nivel sectorial e intersectorial o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo.

La Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula las acciones de investigación e innovación previstas en el artículo 30 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Con fecha 24 de junio de 2013 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, la Orden de 30 de mayo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación, en el marco de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En dicha orden, en su punto decimoquinto, se determina el pago de la subvención, concretamente, «La entidad beneficiaria podrá solicitar pagos a cuenta, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Estos pagos a cuenta deberán solicitarse antes del 20 de noviembre de 2013. La suma de los mismos y del anticipo, no podrá superar el 50% de la subvención concedida.»

Para la correcta y eficiente realización de las acciones de investigación e innovación aprobadas en el marco de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, es necesario modificar el plazo...

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