ORDEN PRE/1436/2016, de 4 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Acción por el Mundo Salvaje (AMUS), en la conservación del milano real (Milvus milvus).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0086 el convenio suscrito, con fecha 22 de septiembre de 2016, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Presidente de AMUS, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y ACCIÓN POR EL MUNDO SALVAJE, EN LA CONSERVACIÓN DEL MILANO REAL (MILVUS MILVUS)

Zaragoza, a 22 de septiembre de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón celebrado el día 26 de julio de 2016.

Y de otra parte, D. Álvaro Guerrero mayo, con DNI: 33977874C, en representación de Acción por el Mundo Salvaje (AMUS), constituida en Villafranca de los Barros (Extremadura-España) el 17 de abril de 1996, con el número R-2234, y con CIF: G06245203, en su condición de presidente de dicha asociación, y con arreglo a las facultades que tiene atribuidas por apoderamiento ante el notario de Villafranca de los Barros, D. José Guillermo Peña Peña, con fecha 28 de febrero de 2003.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 75.3.ª atribuye a la Comunidad Autónoma en el ámbito de las competencias compartidas, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias, en concreto, en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, le corresponde a este departamento desarrollar la acción administrativa y la gestión en materia de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, en concreto, la conservación del medio natural, el estudio e inventario de los recursos naturales renovables, o la conservación de la biodiversidad en lo referente a la Red Natura 2000 y a la flora y fauna silvestres.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece, en su artículo 59, la necesidad de desarrollar, para las especies incluidas en el Catálogo Estatal de Especies Amenazadas, programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, como complemento a las acciones de conservación "in situ" recogidas en la norma. En su desarrollo, se ha aprobado el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el cual se incluyen varias especies de fauna presentes en Aragón.

Además, en cumplimiento del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por...

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