ORDEN DRS/195/2016, de 3 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La producción y comercialización de los productos de la apicultura, en especial la miel, ha tenido tradicionalmente un importante peso en la actividad agraria en nuestro país. Unido a este aspecto, hay que destacar el papel de las abejas en la protección del medio ambiente, tanto por su función polinizadora como por su contribución a la conservación de gran cantidad de plantas. Todo ello conlleva, además, favorecer el desarrollo y fijación de la población del mundo rural.

Es por ello por lo que se hace conveniente impulsar el sector apícola mediante una serie de ayudas que contribuyan a modernizar y mejorar los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece el marco normativo de estas subvenciones que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otra parte el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), establece diversas reglas a las que han de ajustarse estas subvenciones caso de que sean compatibles con la regulación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. No obstante, ambas normas son aplicables en defecto de la regulación qué de estas subvenciones se efectúa en los reglamentos comunitarios, estando financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales ("Boletín Oficial del Estad", número 74, de 27 de marzo de 1999), se aprobaron por Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación ("Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 11 de abril de 2007), las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura. Dicha orden contiene las reglas de la subvención, que completan las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 519/1999, de 7 de marzo, en el marco de los programas nacionales anuales, y remite su puesta en marcha a la correspondiente convocatoria.

Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Por otra parte, el artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, establece la posibilidad para los Estados miembros de presentar programas nacionales apícolas por un período de tres años. Con arreglo al citado reglamento, el programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, presentado por España para el trienio 2014-2016, se aprobó por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 12 de agosto de 2013, C (2013) 5126.

Mediante la Orden de 29 de noviembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se modificó la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, para incorporar en ella los cambios introducidos en el actual programa trianual, adaptándose a las condiciones en que la Comisión Europea ha aprobado el programa presentado por España.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2016.

El Departamento, ha dictado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/agricultura.

Por otro lado, y con objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones tanto de su identidad como de su situación fiscal o situación en Seguridad Social a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento a la Administración, lo cual tiene reflejo en la presente convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada conforme al artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de modo que solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la subvención, en todo caso y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando financiadas con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y el decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, corresponde a este Departamento, la competencia general sobre la mejora de las producciones ganaderas, gestionándose a través de la Dirección General de Producción Agraria.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2016, de acuerdo con lo establecido, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón en lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y en las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y en la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, que completa las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo (en adelante la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación).

  2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es el impulso del sector apícola mediante una serie de subvenciones que contribuyan la modernización y la mejora de los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

    Segundo.- Actividades subvencionables.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, serán susceptibles de subvención, las siguientes actividades:

    1. La asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores, con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel.

    2. La lucha contra la varroosis y la mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas.

    3. La racionalización de la trashumancia.

    4. Las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel, y a la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

  4. Quedarán excluidas de la subvención las siguientes actividades:

    1. Las compras de material y equipos que no sean nuevos.

    2. La adquisición de bienes mediante leasing (contrato de alquiler con derecho a opción de compra del bien al final del mismo).

    3. Aquellos seguros en los que la cobertura de responsabilidad civil esté garantizada en el sistema de Seguros Agrarios Combinados.

    4. Los gastos por tratamientos contra la varroosis no autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

    5. Las inversiones en explotaciones apícolas inferiores a 600 euros.

    6. Las inversiones destinadas a explotaciones apícolas de menos de 50 colmenas.

  5. De acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siempre y cuando sean posteriores a la fecha de 1 de septiembre del año anterior al de presentación de la solicitud de ayuda.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

  6. Tendrán la consideración de gastos subvencionables de las actividades auxiliadas los contemplados, para cada una de ellas, en el artículo 4 de la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

  7. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de septiembre de 2015.

  8. Cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector...

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