ORDEN IIU/883/2019, de 10 de julio, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, para el curso académico 2019/2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En desarrollo de las citadas competencias la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho Decreto creó el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En dicho Decreto se le atribuye la competencia relativa a la promoción y fomento y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria.

Por su parte, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, para el periodo 2016-2019, modificado por la Orden de 15 de mayo de 2018, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en el que se contempla la línea de ayudas denominada "Ayudas para el acceso a títulos oficiales de Máster Universitario calificados como estratégicos por el Gobierno de Aragón".

De igual modo, estas ayudas se incluyen en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 (aprobado por la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2015 (C(2015) 9697 final), Eje 3, Objetivo Temático 10, en la Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", y en el objetivo Específico OE 10.2.1 "Aumentar el número de alumnos de postgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres".

Por tanto, dado que las ayudas estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo, para su gestión, control y auditoría se estará a lo dispuesto en el artículo 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Asimismo, la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, estableció las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020. ("Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 20 de septiembre de 2016), y fue posteriormente modificada mediante Orden IIU/524/2019, de 6 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo de 2019).

Los objetivos y efectos que se pretenden lograr con el establecimiento de estas ayudas son:

- Potenciar el acceso a los títulos oficiales de Máster Universitario ofertados por las universidades del Sistema Universitario de Aragón, que se califiquen por el Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de enseñanza universitaria, como estratégicos por su potencial efecto multiplicador en materia de empleo, de desarrollo de I+D+i, de cohesión social y/o de desarrollo económico así como de incremento de las posibilidades de inserción y creación de empleo de alta cualificación científica e investigadora gracias a una mayor cualificación y especialización de los actuales y/o futuros trabajadores.

- Compensar la dedicación al estudio contribuyendo a financiar las necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento para estudiantes durante el periodo lectivo del curso académico.

- En paralelo, con estas ayudas, se pretende mejorar la situación de colectivos desfavorecidos y/o vulnerables y por ello uno de los requisitos exigidos para su concesión es el de un determinado nivel de renta de la unidad familiar.

Con objeto de conseguir dichos objetivos se convocan 258 ayudas de 4.770 euros. Para llegar a esta cuantía se ha procedido a realizar un análisis de la tipología de métodos dentro de las opciones de costes simplificados existentes en los citados reglamentos de la Unión Europea (costes unitarios, financiación a tipo fijo e importes a tanto alzado), procediendo a seleccionar la metodología de costes unitarios por considerarla la más adecuada a la tipología de ayudas de esta convocatoria y calculando los costes en base a un régimen de la UE existente para un tipo similar de operación y beneficiarios: el programa Erasmus +.

La ayuda pretende compensar la dedicación al estudio contribuyendo a financiar las necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento para estudiantes durante el periodo lectivo del curso académico (9 meses). La cuantía propuesta se ha fijado teniendo en cuenta las horquillas establecidas por el programa Erasmus+ a partir de los dos criterios siguientes: por un lado, la horquilla de importes mensuales que establece Erasmus + para el nivel de vida de España (de 200 a 450 euros) y por otro la horquilla del importe adicional establecido para estudiantes procedentes de entornos desfavorecidos (de 100 a 200 euros). En función de estos dos criterios se ha fijado una cuantía mensual de la ayuda de 530 euros, de los que 350 euros corresponderían al primer criterio y 180 al segundo. Esta ayuda mensual se multiplica por los nueve meses lectivos de un curso académico tipo hasta alcanzar la cuantía de 4.770 euros.

Es preciso indicar que la citada cuantía no va dirigida a la cobertura del importe de la matrícula en el Máster (actuando por tanto igual que el programa Erasmus +). Por tanto, el Gobierno de Aragón considera compatibles estas ayudas con las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. No obstante, de acuerdo con las disposiciones aplicables a las convocatorias de dichas becas, el Gobierno de Aragón solicitará del Ministerio competente la declaración expresa de compatibilidad de dichas becas de carácter general con las ayudas objeto de la presente convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y establecido en el artículo 8 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y se tramitará conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 9 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que recogerá el contenido mínimo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y aquellas otras cuestiones que, no recogidas en las bases reguladoras, deban ser determinadas en la convocatoria según lo dispuesto en la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del departamento competente en materia de enseñanza universitaria y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR