ORDEN EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que aprueban las bases reguladoras del Premio 'Aragón Orientación Profesional'.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71.32 del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala la planificación económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, y el artículo 77.2, en el ámbito de las competencias ejecutivas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la regulación del trabajo y las relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Por otro lado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79. apartado 1. del referido Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de la actividad de fomento, podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo desarrolla acciones para la mejora continua de la orientación profesional para el empleo, y para conseguir la máxima eficacia en el proceso de orientación es necesario conseguir la coordinación e integración de la labor orientadora tanto en el ámbito laboral como en el educativo, el cual tiene como objeto dar información y realizar una orientación profesional al alumnado del sistema educativo, a las familias y a la sociedad en general. El premio de orientación profesional ofrece la posibilidad de que las personas que trabajan en el ámbito técnico de la orientación profesional a nivel educativo y a nivel laboral puedan poner en valor los trabajos e investigaciones que realizan en dicho ámbito.

A través de la convocatoria del Premio "Aragón Orientación Profesional" se prevé fomentar de las actividades de orientación profesional así como incentivar a los profesionales en esta tarea, y se destaca como valor añadido de la convocatoria, por un lado, la creación de equipos de trabajo multidisciplinares, en el que colaboren conjuntamente profesionales de diversos ámbitos (profesores de formación profesional, orientadores educativos, orientadores laborales) y que la posibilidad de que los trabajos premiados se conviertan en materiales publicados por el Departamento de Economía, Industria y Empleo, distribuidos entre el resto de profesionales de la orientación en Aragón que implicará la contribución a la mejora de la información y orientación profesional en nuestra Comunidad Autónoma.

Desde el Departamento de Economía, Industria y Empleo, a través de su participación en el Consejo Aragonés de Formación Profesional, se busca mejorar esta eficacia, siendo la convocatoria del Premio "Aragón Orientación Profesional" una de estas herramientas de mejora.

El Premio "Aragón Orientación Profesional" se otorga a proyectos de investigación, innovación y buenas prácticas en materia de orientación profesional, que se pueden plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su procedimiento de concesión es el de régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 14 y al capítulo II del título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las subvenciones objeto de la presente orden se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2 señala que corresponde al Instituto Aragonés de Empleo las funciones de planificación, gestión y control de las políticas de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria y Empleo, de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional", de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el régimen jurídico para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio "Aragón Orientación Profesional".

Artículo 2 Finalidad del Premio.
  1. A través de la concesión del Premio "Aragón Orientación Profesional" se pretende reconocer el mérito de nuevos proyectos de investigación e innovación o de trabajos de investigación e innovación ya implantados, en materia de orientación profesional que se puedan plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. La temática de los proyectos se dirigirá preferentemente a:

  1. Elaborar materiales didácticos específicos para la orientación profesional educativa o laboral a distancia, a través de plataformas e-learning.

  2. Presentar proyectos de orientación profesional educativa o laboral adaptadas a colectivos específicos: en riesgo de exclusión social, minorías y otros.

  3. Diseñar, desarrollar o implementar proyectos específicos, así como elaborar materiales para la orientación de las personas candidatas al proceso de evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

  4. Crear proyectos para la orientación laboral en competencias clave/transversales, en habilidades y otros.

  5. Elaborar y desarrollar recursos tecnológicos relacionados con la orientación profesional

  6. Desplegar programas para la potenciación del autoaprendizaje, el aprendizaje entre iguales, y el aprendizaje a lo largo de la vida.

  7. Diseñar y/o desarrollar materiales para la adquisición de habilidades para la búsqueda de empleo.

  8. Presentar buenas prácticas en gestión de calidad aplicadas a la orientación profesional.

  9. Mejorar la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios de orientación profesional.

  10. Exponer proyectos para fomentar y mejorar la coordinación y cooperación entre los servicios de orientación profesional o mejorar el intercambio profesional entre orientadores.

Artículo 3 Modalidades del Premio.
  1. El Premio "Aragón Orientación Profesional" podrá tener las siguientes modalidades

    1. Premio al "Mejor proyecto Innovador en el ámbito de la orientación".

    2. Premio al "Mejor trabajo de Investigación en el ámbito de la orientación".

    3. Premio al "Mejor ejemplo de Buenas Prácticas en el ámbito de la orientación".

  2. Las modalidades del Premio "Aragón Orientación Profesional" se determinarán en la convocatoria.

Artículo 4 Financiación.

La financiación del Premio" Aragón Orientación Profesional", en sus diferentes modalidades se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente se asigne en los presupuestos anuales del Departamento convocante, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5 Dotación del Premio.
  1. La dotación del Premio" Aragón Orientación Profesional", en sus diferentes modalidades, consistirá en una cantidad en metálico que se concretará en la convocatoria.

  2. Asimismo, y cuando así lo prevea la convocatoria, cada premio podrá incluir la entrega de un diploma acreditativo.

  3. En el caso de que el proyecto premiado hubiese sido realizado por un colectivo, el importe se dividirá entre los autores, recibiendo cada uno de ellos idéntica cuantía.

Artículo 6 Requisitos de los candidatos.
  1. Para las modalidades del Premio señaladas en el artículo 3.1 a) y b) podrán ser candidatos aquellas personas que desarrollen su actividad profesional o académica tanto en entidades públicas como privadas.

  2. Para las modalidades del Premio señaladas en el artículo 3.1 c) podrán ser candidatos aquellas personas...

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