ORDEN IIU/60/2016, de 1 de febrero, por la que se regula la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2016-2019.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su Disposición final segunda , habilita al Gobierno de Aragón y al departamento competente en materia de educación universitaria para dictar, dentro de sus respectivos ámbitos de atribuciones, las normas correspondientes para el desarrollo y ejecución de lo que en ella se ha previsto. Y más concretamente, en su artículo 5, establece que la aprobación de la programación universitaria corresponde al Gobierno de Aragón, y su desarrollo y ejecución están atribuidos al departamento competente en materia de educación universitaria.
En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.
En este marco competencial, se adoptó con fecha 27 de octubre de 2015 el Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se establecen los objetivos, criterios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2016-2019.
En el apartado cuarto de dicho Acuerdo se recoge la creación de una Comisión de Seguimiento que, presidida por el Director General de Universidades, estará integrada por éste y otros cinco miembros. Tres a propuesta de la Consejera competente en materia de educación universitaria, uno a propuesta de la Universidad de Zaragoza y otro a propuesta de la Universidad Privada "San Jorge". Todos ellos serán nombrados por dicha Consejera.
Asimismo, en el apartado quinto se recoge la habilitación que la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en su artículo 5.2 atribuye a la Consejera para el desarrollo y ejecución de la programación universitaria.
En cumplimiento de dichos mandatos, y dada la necesidad de determinar funciones, composición y funcionamiento de la citada Comisión, se aprueba esta orden.
El procedimiento de elaboración de esta orden se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; habiéndose evacuado los informes preceptivos...
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