ORDEN IIU/1164/2016, de 31 de agosto, por la que se modifica la Orden IIU/814/2016, de 1 de agosto, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2016/2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016). En su título preliminar se regulan todas aquellas cuestiones de aplicación general a las distintas líneas de subvenciones previstas en esta norma y en el título III se recogen las líneas en materia de universidad y, en concreto, la línea de "Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, el procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, en el que se afirma que las subvenciones previstas en esta orden se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del departamento competente en la materia.

Asimismo, la citada Orden IIU/777/2016, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

De acuerdo con lo anterior, por Orden IIU/814/2016, de 1 de agosto, se han convocado las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2016/2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 5 de agosto de 2016).

En el apartado quinto, punto 1, letra e) de la precitada Orden IIU/814/2016, de 1 de agosto, se dispone lo siguiente: "Que el rendimiento académico, calculado de acuerdo con lo estipulado en el apartado décimo de esta orden, no sea inferior a 5 y que, en el curso académico 2016/2017, en las calificaciones que se baremen se tenga al menos 18 créditos aprobados. El número mínimo de créditos aprobados no será de aplicación a los estudios de Doctorado".

El apartado décimo de dicha Orden IIU/814/2016, de 1 de agosto, dispone que...

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