DECRETO 212/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, composición, organización y funcionamiento del Comité de Ética en la Atención Social en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, dictada en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, dedica su Título I a enumerar los derechos y deberes en materia de servicios sociales estableciendo en el artículo 9 que el Gobierno de Aragón desarrollará las previsiones del presente Título, mediante la aprobación reglamentaria de una Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

Esta Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón fue aprobada por Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, en cuya Disposición final primera establece que el Gobierno creará mediante decreto, en el marco de la calidad del Sistema Público de Servicios Sociales, un Comité de Ética en la Atención Social con la finalidad de sensibilizar al personal de los servicios, centros y entidades de servicios sociales respecto de la dimensión ética presente en la práctica que desarrollan, velar porque la práctica en la intervención social no vulnere el derecho de las personas al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, así como para identificar y evaluar los aspectos éticos de la práctica social.

Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de la composición, organización y funcionamiento del Comité de Ética en la Atención Social en Aragón. Dicho Comité se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo que va a depender orgánicamente del Departamento competente en materia de servicios sociales y cuyo papel debe ser el de constituir un foro de deliberación, multidisciplinar e independiente que contribuya a la adopción de decisiones de calidad y esté al servicio del sistema de servicios sociales.

La presente norma se estructura en dos capítulos respectivamente, dedicados a establecer principios generales y regular la composición, organización y funcionamiento del Comité de Ética en la Atención Social en Aragón y finalmente, por dos disposiciones adicionales y una disposición final, en las que se incorporan

previsiones relativas al plazo de constitución del Comité y aprobación del reglamento de régimen interno y una habilitación legal a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para garantizar el desarrollo y ejecución del decreto, así como para regular los espacios de reflexión ética y el ámbito material y demás requisitos que han de reunir los Comités de Ética de carácter sectorial o por centros sociales, si bien tal regulación dependerá de la demanda y de las necesidades que se detecten con ocasión del funcionamiento del Comité de Ética en la Atención Social en Aragón.

El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiendo sido sometido a la participación ciudadana mediante consulta pública a través del portal web del Gobierno de Aragón con carácter previo a su elaboración, a trámite de audiencia a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses en materia de servicios sociales, sindicatos, empresarios y a la Administración Local, ampliándose mediante la apertura de un plazo de un mes para el trámite de información pública.

A su vez, en su tramitación, este decreto ha sido informado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

El artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone que la iniciativa para la elaboración de reglamentos corresponderá a los miembros del Gobierno en función de la materia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, oído el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de diciembre de 2018

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales
  1. Objeto.

    Este decreto tiene por objeto crear y establecer el régimen jurídico del Comité de Ética en la Atención Social en Aragón (en adelante, Comité de Ética) regulando su composición, organización y funcionamiento.

  2. Definición y fines.

    El Comité de Ética es un órgano colegiado de carácter consultivo, independiente e interdisciplinar que desarrollará sus funciones, con plena transparencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales, con objeto de:

    1. Asesorar y sensibilizar a los profesionales respecto de la dimensión ética presente en su práctica profesional.

    2. Velar porque la práctica profesional no vulnere el derecho de las personas al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin discriminación alguna.

  3. Ámbito de actuación.

    El ámbito de actuación del Comité de Ética será el propio de la totalidad del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. Adscripción.

    El Comité de Ética depende orgánicamente del Departamento competente en materia de servicios sociales y goza de autonomía funcional para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO II

Composición, organización y funcionamiento

SECCIÓN 1ª COMPOSICIÓN
  1. Composición.

  2. El Comité de ética estará integrado por 17 miembros, entre los que se incluirán profesionales de servicios sociales de las distintas Administraciones públicas con competencias en esta...

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