ORDEN HAP/1861/2018, de 25 de octubre, por la que se establece el baremo de la fase de concurso de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

El Acuerdo para la mejora del empleo público suscrito el día 29 de marzo de 2017 por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSI-F, y posteriormente la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, estableció entre sus objetivos la consolidación y estabilización de empleo en cada uno de los ámbitos de las Administraciones Públicas, para alcanzar de forma progresiva una tasa de cobertura temporal de un ocho por ciento.

Como consecuencia de ello, con fecha 17 de octubre de 2017 la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CSI-F y CEMSATSE firmaron el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma. En este Acuerdo se han fijado una serie de condiciones generales para garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en la provisión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo público

Las condiciones generales se concretaron en: a) el sistema selectivo será, con carácter general, el de concurso-oposición; b) Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición; c) La fase de concurso, en ningún caso, tendrá carácter eliminatorio; d) La puntuación de la fase de concurso no podrá superar el 40% de la puntuación total; e) En la fase de concurso, se valorarán los servicios prestados en las Administraciones Públicas, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos.

El baremo que se establece en la presente orden viene a fijar los méritos que deberán ser tenidos en cuenta en la fase de concurso de los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El baremo acordado comprende por un lado la valoración de la experiencia en el trabajo y por otro, incide también en aspectos relativos a la formación y perfeccionamiento, así como otros méritos académicos y profesionales.

La valoración de la experiencia se fija en un máximo del 30% de la puntuación total, que se efectuará computando los servicios reconocidos al aspirante al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, considerándose razonable y proporcionada a la vista de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la valoración preferente otorgada a los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración en los procesos selectivos de concurso oposición.

En este sentido, la diferente valoración otorgada a los servicios prestados en la Administración Autonómica y otras Administraciones se fundamenta en la legítima política de personal de esta Administración autonómica de valorar de manera proporcionada la experiencia profesional en ella mediante el desempeño de puestos de trabajo que requieren la aplicación de un acervo jurídico determinado como es el conformado en el marco competencial autonómico que resulta diferenciado del resto de administraciones públicas, lo que aporta una razón objetiva que justifica su diferente valoración, dadas las específicas circunstancias que concurren en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto del resto de administraciones públicas.

El resto de méritos a considerar se fijan en un máximo del 10% de la puntuación total, comprendiendo formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y superación de ejercicios de procesos selectivos en la...

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