ORDEN HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La situación de emergencia generada por la incidencia del coronavirus (COVID -19) obliga a adoptar determinadas medidas de contingencia dirigidas a la prevención y la protección de la salud tanto del personal al servicio de la Administración Tributaria como de los contribuyentes, cuya adopción afecte lo menos posible a la prestación de los servicios públicos y al cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos.

La presente orden, por obvias razones de urgencia, derivada de la emergencia creada por la evolución y expansión del coronavirus, y motivada, en especial, por graves razones de interés público, prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.h) y 15.i) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos". Por su parte, la disposición final segunda, punto 1.º, del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, habilita al Consejero competente en materia de hacienda para regular las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos.

En su virtud, dispongo:

Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos.

Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.

Presentación telemática.

Las medidas...

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