ORDEN EIE/1717/2018, de 18 de octubre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

Cuarto.- Destinatarios finales de la subvención.

Quinto.- Financiación.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

Séptimo.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Octavo.- Requisitos de los programas subvencionables.

Noveno.- Duración y plazo de ejecución del programa.

Décimo.- Tipos de acciones de los programas subvencionables.

Undécimo.- Participante atendido.

Decimosegundo.- Participante insertado.

Decimotercero.- Participante que retorna o se incorpora al sistema educativo.

Decimocuarto.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Decimoquinto.- Iniciación del procedimiento.

Decimosexto.- Solicitudes y plazo de presentación.

Decimoséptimo.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

Decimoctavo.- Protección de datos.

Decimonoveno.- Registro electrónico de la solicitud.

Vigésimo.- Información sobre el estado de tramitación.

Vigesimoprimero.- Instrucción del procedimiento.

Vigesimosegundo.- Propuesta de resolución.

Vigesimotercero.- Resolución de los procedimientos.

Vigesimocuarto.- Reformulación de la solicitud.

Vigesimoquinto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Vigesimosexto.- Gastos subvencionables.

Vigesimoséptimo.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Vigesimoctavo.- Justificación de la subvención.

Vigesimonoveno.- Plazo de justificación.

Trigésimo.- Comprobación de subvenciones.

Trigésimo primero.- Pago.

Trigésimo segundo.- Revocación.

Trigésimo tercero.- Control y seguimiento.

Trigésimo cuarto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Trigésimo quinto.- Publicidad de las subvenciones.

Trigésimo sexto.- Causas de reintegro y criterios de graduación.

Trigésimo séptimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Trigésimoctavo.- Terminología de género.

Trigésimo noveno.- Eficacia.

La Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas, regula en el Capítulo III el procedimiento para la concesión de subvenciones.

La citada orden dispone en su artículo 13 que el procedimiento para la concesión de subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar los citados programas en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

-G/3221/410012/19090

-G/3221/410012/91001

-G/3221/460044/19090

-G/3221/460044/91001

-G/3221/480148/19090

-G/3221/480148/91001

-G/3221/480148/91002

-G/3221/480137/33005

-G/3221/480571/33005

La tasa de desempleo juvenil refleja las dificultades a las que se enfrentan los jóvenes en la búsqueda de puestos de trabajo, que se ve agravada por su persistencia en el tiempo, que tiende a producir paro de larga duración y genera un mayor riesgo de exclusión social.

Varios son los factores que contribuyen al desempleo juvenil, y entre ellos, cabe mencionar la alta tasa de abandono escolar, la polarización del mercado de trabajo, el desconocimiento de idiomas extranjeros, la alta temporalidad y contratación parcial, el difícil acceso al mercado de trabajo de los jóvenes en riesgo de exclusión social y la necesidad de mejorar los niveles de autoempleo e iniciativas empresariales entre los jóvenes.

En ese sentido, la presente convocatoria se enmarca dentro de las políticas activas que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso al empleo de los jóvenes en situación de desempleo o inactivos y que no trabajan ni estudian.

Este programa persigue crear un marco de actuación que dé cabida a propuestas integrales o innovadoras en la atención a los jóvenes.

De esta manera, se da la oportunidad de impulsar la materialización de estos proyectos propuestos por diversas entidades y agentes económicos, para después evaluar los resultados y la eficacia, permitiendo aprender de estas experiencias y adoptar nuevas herramientas que mejoren la atención de los jóvenes en su búsqueda de empleo.

Asimismo, se apuesta por la proactividad y aunar esfuerzos de todos los agentes implicados, invitando a generar alianzas y acciones de diverso signo pero que se integran y retroalimentan en la búsqueda de un mismo objetivo, que no es otro que responder de manera eficaz a las necesidades de los jóvenes en su búsqueda de empleo o mejora de sus competencias y habilidades.

Conseguir que se mantenga la línea ascendente en la tasa de empleo de los jóvenes supone un reto a afrontar que requiere además adoptar unas medidas eficaces para adaptarse a épocas de cambios económicos, proporcionar nuevas habilidades para el empleo, y mejora del conocimiento de las nuevas tecnologías. Asimismo, debe producirse un acercamiento en el conocimiento de las necesidades y expectativas personales y profesionales de los jóvenes que permita desarrollar herramientas y programas cuyos contenidos se adapten a sus necesidades reales, buscando su motivación, su activación laboral, su preparación y la generación de oportunidades para el empleo.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. Por su parte, el artículo 7 señala entre los diversos fines del Sistema Nacional de Empleo: "d) Asegurar que los servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplican las políticas activas de empleo y de intermediación laboral conforme a los principios de igualdad y no discriminación y promueven la superación de los desequilibrios territoriales".

El mencionado texto refundido en el artículo 30, relativo a los colectivos prioritarios, dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, entre ellos, y especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, tiene por objeto mejorar el nivel educativo, la empleabilidad y la situación laboral de las personas mayores de 16 años y menores de 25 años no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación y formación. Este programa Operativo incluye como eje prioritario el fomento del empleo sostenible y de calidad, orientado a la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, a través también de la aplicación de la Garantía Juvenil.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula entre otros extremos, la creación del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el proceso de atención a las personas jóvenes inscritas mayores de 16 años y menores de 25 años, contemplando entre sus objetivos, el desarrollo de medidas de apoyo o programas de fomento de la contratación dirigidos a jóvenes inscritos en dicho Sistema, estableciendo que, entre otros, las administraciones de las Comunidades Autónomas participarán como sujetos del mismo

Posteriormente, para favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, se pública el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que reforma la Ley 18/2014, de 15 de octubre, ampliando el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la citada ley, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que la tasa de desempleo de dicho colectivo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 aprobada por Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, incluye como colectivo de especial atención a los menores de 30 años, especialmente el grupo de los que no están ocupados ni estudian.

Las subvenciones reguladas en esta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. Según el citado Plan Estratégico, estas subvenciones se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva.

La convocatoria de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas está en parte...

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