ORDEN CDS/967/2018, de 4 de junio, por la que se convocan ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de julio y agosto del ejercicio 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71. 38.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón establece, en su artículo 11, las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud tales como favorecer la inserción social de la juventud, potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, promover la inclusión social de las personas inmigrantes, discapacitadas o en riesgo de exclusión social y cualesquiera otras competencias, que, en materia de juventud, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Juventud, relaciona entre sus funciones la de favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud o potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudanía y Derechos Sociales para el periodo 2018 a 2021, aprobado por Orden de 8 de marzo de 2018, prevé, con cargo fondos propios, una línea de subvención destinada al fomento y promoción de actividades inclusivas con el objetivo de ayudar a jóvenes con escasos recursos o en riesgo de exclusión para que puedan integrarse en las actividades juveniles.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por la Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de julio y agosto del ejercicio 2018.

Segundo.- Financiación.

  1. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de la Juventud, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto, por un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 55010/G/3231/480126/91002 para el ejercicio 2018.

  2. En el supuesto de que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Bases:

    Primera.- Objeto.

    La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas a jóvenes que participen en actividades de tiempo libre en sus modalidades de colonias, campamentos y campos de voluntariado juvenil durante los meses de julio y agosto de 2018 realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segunda.- Actividad subvencionable.

    La actividad objeto de subvención a que se refiere esta convocatoria es la participación de jóvenes en actividades de tiempo libre en sus modalidades de colonias, campamentos y campos de trabajo que se desarrollen durante los meses de julio y agosto de 2018 cuyas actividades respeten los principios y valores del mencionado Instituto, en los términos establecidos en la presente orden.

    Tercera.- Cuantía de la subvención.

    La cuantía individualizada de las ayudas dirigidas a facilitar la participación de los jóvenes en actividades de tiempo libre es de un máximo de trescientos euros (300€) por beneficiario. Esta cantidad se otorgará por importe cierto sin referencia a porcentaje. No se podrá subvencionar una cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.

    Cuarta.- Compatibilidad de las subvenciones.

    Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.

    Quinta.- Gastos subvencionables.

    Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sea necesaria para su realización por el beneficiario.

    En particular, y a los efectos de esta convocatoria, se considerarán subvencionables los gastos de inscripción o matrícula, así como los de desplazamiento siempre que no estén incluidos en los anteriores y no sean abonados por la propia entidad promotora de la actividad.

    Sexta.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los jóvenes menores de 18 años que, en este periodo, participen en actividades juveniles de tiempo libre en su modalidad de colonias, campamentos y campos de trabajo, que carezcan de recursos suficientes para sufragar los gastos derivados de ello en los términos establecidos en la presente orden.

    Séptima.- Requisitos generales del beneficiario.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, quienes cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser menor de 18 años.

    2. Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad.

    3. No superar por la unidad familiar los ingresos anuales que se especifican en la presente orden.

    4. Haber solicitado la participación en una actividad juvenil de tiempo libre que promueva los principios y valores del Instituto Aragonés de la Juventud de acuerdo con la normativa vigente, durante los meses de julio y agosto.

    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

    6. No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Octava.- Requisitos económicos del beneficiario.

  3. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, para...

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