ORDEN EIE/1127/2017, de 20 de julio, por la que se incrementa el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecido en la Orden EIE/201/2017, de 20 de febrero, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/201/2017, de 20 de febrero, por la que se convocan, para el año 2017 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, estableció en 600.000 € el importe del crédito destinado a la financiación de dichas subvenciones. Analizadas las solicitudes presentadas, este crédito inicialmente previsto resulta insuficiente para atender todas ellas.

El artículo 2 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 -Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El párrafo segundo del punto 2 del apartado sexto de la Orden EIE/201/2017, de 20 de febrero, establece con respecto a los créditos inicialmente convocados que "de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria". Sin embargo, y de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, una vez acordado un incremento de crédito para atender dicha convocatoria, se ha considerado oportuno abrir un nuevo plazo de solicitud.

En el presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2017, la aplicación presupuestaria G/3221/470056/33005, de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, ha visto incrementada su cuantía por una generación de crédito por mayores ingresos procedente de la distribución territorial de fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y de Asuntos Laborales para el año 2017.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las...

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