DECRETO 83/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2016-2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del citado Decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad que, en el ámbito de la enseñanza universitaria, le atribuye el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios

conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

Los precios públicos de las enseñanzas de Grado y de las enseñanzas de Máster Universitario que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

Los precios públicos de las restantes enseñanzas de Máster Universitario cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula. Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas de Grado y de Máster Universitario cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

Asimismo este artículo 81.3.b) establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

La competencia de las comunidades autónomas para fijar los precios de las enseñanzas universitarias oficiales que les atribuye la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, queda recogida en el artículo 7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando dispone que en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón establece en su artículo 75.1.l) que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer, al Gobierno de Aragón, la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo expuesto procede fijar los precios a satisfacer por los estudiantes durante el próximo curso académico 2016-2017, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza, conforme a los siguientes criterios básicos:

  1. La separación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en dos grupos:

    1. Las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Zaragoza y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, y cuyas directrices generales comunes vienen reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre y modificaciones posteriores.

    2. Las enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, Grado y Máster Universitario, estructuradas en créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y Doctorado, regulado por el real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas de Doctorado.

  2. La distinción entre enseñanzas de Máster Universitario que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, incluidos los Másteres Universitarios no habilitantes con precio diferenciado, y el resto de enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes.

  3. Los grados de experimentalidad en que se encuentran las correspondientes enseñanzas.

  4. Según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas.

  5. El Acuerdo de 25 de junio de 2013 de la Conferencia General de Política Universitaria, determinó no establecer límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster, y establecer para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado. La Conferencia General de Política Universitaria ni ha modificado este Acuerdo ni ha adoptado otro nuevo.

  6. La propuesta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, adoptada mediante Acuerdo de 20 de mayo de 2016, al amparo del artículo 75.1.l) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, y en la que se propone al Gobierno de Aragón lo siguiente: "A propuesta del Gerente de la Universidad de Zaragoza, proponer al Gobierno de Aragón los siguientes precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2016-2017 en los siguientes términos:

    1. Un 0% de incremento para los títulos de Grado, estudios de primer y segundo ciclo de regulaciones anteriores, títulos de Máster Universitarios Oficiales habilitantes y Másteres considerados de precio diferenciado por el Decreto 105/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2015-2016.

    2. Una reducción del 20% de los títulos de Máster Universitarios Oficiales no habilitantes.

    3. Un 0% de incremento para las enseñanzas de doctorado.

    4. Un 0% de incremento para los otros precios, es decir, los relativos a evaluaciones, pruebas, expedición de títulos así como del suplemento a los mismos, y derechos...

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