ORDEN EIE/1019/2017, de 29 de junio, por la que se convocan para el ejercicio del año 2017, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción y dinamización comercial, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71. 25.ª y 47.ª, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio y mercados interiores. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio interior corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Respecto al sector de comercio interior, hay que destacar que la segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, cuyo objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio.

Por ello, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, esta orden desarrolla una de las líneas de ayudas que se contempla en los programas de ejecución del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, cuya implementación durante este año 2017 se realiza a través de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

La importancia de este sector justificó que mediante Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, se establezcan las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el artículo 2 de dicha orden se contemplan las líneas de actuación que se corresponden con los citados sectores así como los programas comprendidos en cada una de ellas, debiendo concretarse en la correspondiente convocatoria cuáles de esas líneas y programas serán objeto de ayuda en cada momento, de conformidad con el artículo 6 de las referidas bases reguladoras.

La convocatoria establecida en esta orden sobre el régimen de ayudas se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado mediante Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, que tiene como objeto distintos programas. Concretamente, dentro del área de comercio y artesanía, se contempla una línea de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio para la realización de actuaciones de promoción y dinamización comercial.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Economía, Industria y Empleo en el citado Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. Es objeto de esta orden, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, convocar para el año 2017 las subvenciones de actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro destinadas a promoción y dinamización comercial, dirigidas al fomento de las actividades comerciales minoristas y a la contratación del personal necesario para estas actividades.

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Actuaciones subvencionables y beneficiarios.

  3. Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

    1. La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.

    2. La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto, de dinamizadores o gerentes comerciales que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades asociativas, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.

    Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda. Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud la ejecución de la actividad y el pago, mediante la correspondiente factura, nómina, justificantes de liquidación del IRPF y Seguridad Social, entre otros. También se presentará la documentación justificativa establecida en el párrafo decimosexto.

  4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

    Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

    La exoneración del deber de acreditar las circunstancias exigidas en este punto se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, según determina a estos efectos la disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

  7. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el apartado segundo por los beneficiarios indicados en dicho apartado y que se deriven de los conceptos que se describen a continuación.

    1. Respecto a la promoción y publicidad de las actividades de dinamización del sector comercial, los gastos que se deriven de los siguientes conceptos:

      - Publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, sms y aplicaciones para teléfonos móviles y smartphones, Internet, blogs y redes sociales u otros soportes realizada por la entidad, entre otros los gastos correspondientes a:

      - Carteles, folletos, revistas y boletines.

      - Gastos del diseño.

      - Gastos de imprenta.

      - Gastos de distribución.

      - Realización de mercadillos u otras acciones de dinamización comercial en la vía urbana o en recintos específicos impulsados por la entidad en las que se establezca una participación dirigida a ciudadanos y consumidores. Entre otros gastos, los correspondientes a:

      - Alquiler de la infraestructura (carpas, stand, etc.)

      - Dinamización del comercio a través de actividades en las calles o en los recintos específicos.

      - Tiques en aparcamientos públicos dentro del casco urbano, ofrecidos por las asociaciones a los clientes.

      - Contratación de consultoras que impartan conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, dirigidas al sector del comercio minorista, tales como herramientas y métodos de fidelización de clientes, merchandising, escaparatismo, marketing relacional, o big data.

      - Estudios de hábitos de consumo.

    2. Respecto de la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales, los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, pagas extraordinarias y la cuota de la Seguridad Social a cargo de la entidad, siempre y cuando dicha contratación se mantenga estable a lo largo del periodo...

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