DECRETO 35/2017, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 108/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal 'Registro del Juego de prohibidos' (REJUP).
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.
La Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, aborda los principios rectores y circunstancias específicas a las que ha de ajustarse la limitación de acceso a los locales de juego en Aragón, garantizando la protección a los colectivos más vulnerables, menores de edad, prohibidos al juego y personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas.
Por este motivo, y en cumplimiento del apartado 3 del artículo 7 y de los apartados 3, 5 y 7 del artículo 33 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 3/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro General del Juego y se aprueba su Reglamento, en cuyo Título V regula el Registro de Prohibidos de acceso al juego, se crea la Sección de Prohibidos para cada tipo de juego, en sus correspondientes Libros del Registro General del Juego, y se regula el objeto de las inscripciones, el procedimiento de inscripción, la vigencia de la inscripción y la remisión de personas de acceso prohibido a casinos de juego y salas de bingo.
La inscripción en el Registro de Prohibidos de acceso al juego se configura como un instrumento útil para prevenir la adicción al juego, para contribuir a la rehabilitación de los ciudadanos afectados por alteraciones derivadas de la adicción al juego, para hacer efectiva su prohibición de acceso a los locales de juego.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, las personas pueden solicitar su autoprohibición de acceso a los locales de juego, por sí o por sus representantes legales, o puede tener prohibido el acceso como consecuencia de una sentencia judicial firme o una resolución administrativa firme.
De acuerdo con la base normativa expuesta, y como consecuencia de la propia evolución normativa, del incremento de potencial de juego de los locales de juego, especialmente en los salones de juego, de la experiencia adquirida y de la obligación de los poderes públicos de garantizar la debida protección de los jugadores, menores y personas prohibidas, el artículo 21 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Locales de juego, señala que el personal responsable de los locales de juego está obligado a solicitar la identificación a todos sus visitantes, con carácter previo a facilitar su acceso, mediante la llevanza de un fichero de control de prohibidos, a través de una red privada de comunicación interna, de cada local de juego con la aplicación informática del fichero de...
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