DECRETO 35/2017, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 108/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal 'Registro del Juego de prohibidos' (REJUP).

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.

La Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, aborda los principios rectores y circunstancias específicas a las que ha de ajustarse la limitación de acceso a los locales de juego en Aragón, garantizando la protección a los colectivos más vulnerables, menores de edad, prohibidos al juego y personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas.

Por este motivo, y en cumplimiento del apartado 3 del artículo 7 y de los apartados 3, 5 y 7 del artículo 33 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 3/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro General del Juego y se aprueba su Reglamento, en cuyo Título V regula el Registro de Prohibidos de acceso al juego, se crea la Sección de Prohibidos para cada tipo de juego, en sus correspondientes Libros del Registro General del Juego, y se regula el objeto de las inscripciones, el procedimiento de inscripción, la vigencia de la inscripción y la remisión de personas de acceso prohibido a casinos de juego y salas de bingo.

La inscripción en el Registro de Prohibidos de acceso al juego se configura como un instrumento útil para prevenir la adicción al juego, para contribuir a la rehabilitación de los ciudadanos afectados por alteraciones derivadas de la adicción al juego, para hacer efectiva su prohibición de acceso a los locales de juego.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, las personas pueden solicitar su autoprohibición de acceso a los locales de juego, por sí o por sus representantes legales, o puede tener prohibido el acceso como consecuencia de una sentencia judicial firme o una resolución administrativa firme.

De acuerdo con la base normativa expuesta, y como consecuencia de la propia evolución normativa, del incremento de potencial de juego de los locales de juego, especialmente en los salones de juego, de la experiencia adquirida y de la obligación de los poderes públicos de garantizar la debida protección de los jugadores, menores y personas prohibidas, el artículo 21 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Locales de juego, señala que el personal responsable de los locales de juego está obligado a solicitar la identificación a todos sus visitantes, con carácter previo a facilitar su acceso, mediante la llevanza de un fichero de control de prohibidos, a través de una red privada de comunicación interna, de cada local de juego con la aplicación informática del fichero de...

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