ORDEN ECD/793/2018, de 26 de abril por la que se modifica la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios para el proceso de matriculación.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula la admisión y el acceso a las enseñanzas artísticas superiores y establece criterios complementarios para el proceso de matriculación.

Esta orden fue modificada por la Orden de ECD/771/2016, de 4 de julio, para adecuar parte de sus contenidos a la nueva regulación derivada de la normativa básica que ordena las enseñanzas y atender alguna demanda formulada por los centros sobre necesidades detectadas en relación con el proceso de admisión.

Analizada la experiencia de la aplicación de la modificación de la Orden de 15 de abril de 2013, se han detectado diversos aspectos que hacen recomendable una adaptación de la normativa vigente para conseguir una mejora en la gestión y, en su caso, facilitar al alumnado conocer exactamente el procedimiento de admisión en los centros públicos que imparten estas enseñanzas.

En primer lugar, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, se aprueba el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, que modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo único, apartado doce, añade una nueva disposición adicional octava al citado Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, en la que se determina que con carácter de excepcionalidad, las Administraciones educativas podrán establecer el acceso directo de los mayores de dieciocho años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de 16 años en las mismas condiciones. Es por ello que la modificación que pretende esta nueva norma con respecto a la realidad jurídica ya existente en la actualidad, consiste, fundamentalmente, en introducir el acceso directo a los estudios de música o de danza de los mayores de dieciséis años, en las mismas condiciones que los mayores de dieciocho, para los que ya existe esta previsión en la Orden de 15 de abril de 2013, tras la modificación efectuada por la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio.

En segundo lugar, se ha considerado que procede mantener la unidad del plazo para solicitar traslado...

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