ORDEN DRS/2086/2017, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas, hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un programa de consumo de frutas, hortalizas y leche en las escuelas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Unión Europea estableció a finales de 2008 el Programa de Consumo de Fruta en las Escuelas (en adelante Programa), con la finalidad de contrarrestar la tendencia observada de disminución del consumo de frutas y hortalizas de los niños, incrementando de forma duradera la proporción de frutas y hortalizas de la dieta infantil en una etapa en la que se están creando sus hábitos alimentarios, de forma que redundara en una disminución de la obesidad y enfermedades asociadas a ésta.

En la Comunidad Autónoma de Aragón se ha ejecutado el Programa desde su implantación en el curso 2009/2010, incrementando año a año el número de niños y centros participantes gracias a la implicación del profesorado en el mismo.

Como consecuencia de la modificación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007; de la modificación del Reglamento (UE) n.º 1370/2013 del Consejo de 16 de diciembre de 2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas; de la aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche; del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión; así como del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche; se han introducido modificaciones en la normativa comunitaria y nacional que regula el Programa que es necesario trasladar al marco normativo vigente en esta comunidad autónoma, por lo que en aras de la claridad y de la eficacia, procede aprobar una nueva orden de bases reguladoras, derogando la anterior.

Entre las principales novedades que introduce la nueva normativa figura la supresión del límite de la ayuda de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas, que puede alcanzar el 100 % de los costes. Esta modificación también alcanza a la financiación de las medidas de acompañamiento del Programa. Por otra parte, en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, se establecen los importes máximos de la ayuda comunitaria por kilogramo, pudiéndose superar estos mediante fondos nacionales.

Con la finalidad de simplificar la normativa de los programas escolares, la Unión Europea ha fusionado en un solo Esquema escolar los programas de la fruta y la leche. Dado que en el momento de redactarse estas bases reguladoras el programa de la leche no se ejecutaba en la Comunidad Autónoma de Aragón, su puesta en marcha debe de realizarse independientemente del programa de la fruta escolar, totalmente introducido en el ámbito escolar.

Además de las modificaciones anteriormente citadas, procede introducir la posibilidad de fraccionar el Programa, gestionando la distribución de fruta en determinadas áreas geográficas mediante contratos con proveedores de proximidad, consolidando el tejido comercial de la zona y reduciendo la huella de carbono.

Conviene, a pesar de haberse suprimido el requisito comunitario de cofinanciar el programa, mantener abierta la posibilidad de realizar aportaciones con fondos propios a fin de mantener el alcance del mismo, consolidando la participación de centros y alumnos alcanzada en las ediciones anteriores del Programa, conservando la eficacia del mismo al realizar un número de entregas semanales de fruta suficiente.

Por otra parte y conforme al artículo 23 apartado 8, Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Estado miembro que desee participar en el citado Programa deberá elaborar cada seis años una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación.

En el caso de España la estrategia se ha diseñado en colaboración del Estado con las Comunidades Autónomas que voluntariamente han decidido participar en esta medida, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón. De esta forma se ha elaborado la Estrategia Española para aplicación del Programa Escolar de Consumo de Frutas, Hortalizas y Leche en las Escuelas 2017-2023, que el Estado español notifica a la Comisión Europea, que se erige como marco común de coordinación de los diferentes programas autonómicos existentes. Como consecuencia de lo anterior, el Programa Autonómico de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas correspondiente a Aragón queda incluido en la referida Estrategia Española.

En los indicados programas, y en concreto en el Programa Autonómico, se definen aspectos como las frutas y hortalizas objeto de suministro, la frecuencia con que se producirá este, los destinatarios, la financiación disponible para el periodo escolar de que se trate, etc, contenidos todos ellos que se fijarán anualmente y que asumen y deben cumplir, en el ámbito de participación de cada uno, los alumnos que reciben el suministro, los centros escolares en que este se produce y los suministradores de las frutas y hortalizas.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/39 de la Comisión, determina las condiciones para la concesión de la ayuda y la autorización de los solicitantes, y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

En aras de una mayor claridad, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, resulta preciso desarrollar un marco normativo propio, por lo que se dicta la presente orden con el objeto de establecer las bases reguladoras y, en particular, el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, vigente en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3. de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón de un modo genérico, como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, facultando este último al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la...

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