ORDEN ECD/204/2019, de 20 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula un modelo de formación con vocación de mejora y pensamiento innovador, donde la Red de Formación es el núcleo central de la acción formativa del profesorado.

Dicho Decreto tiene carácter proactivo e intención de anticiparse a los continuos cambios que se dan en la sociedad, así como de responder a las nuevas necesidades y demandas que se plantean al sistema educativo y a sus profesionales, proporcionando una respuesta dinámica y flexible a las exigencias del sistema educativo en las mejores condiciones de plazo, calidad y coste.

En el artículo 7 del Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, se indica que la planificación de la formación del profesorado se realizará a través del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente, los Planes Anuales de Acciones Formativas y los Planes de Formación de centros.

Por su parte, el artículo 8.2. determina que la Red de Formación del profesorado estará constituida entre otros por los Centros de Profesorado territoriales, así como por las Secciones de dichos centros dedicadas a funciones específicas de formación y los Centros de Profesorado específicos especializados en formación del profesorado.

El artículo 14.1. del mismo Decreto determina que los Centros de Profesorado territoriales constituyen el elemento esencial de dinamización de la formación permanente, así como de la innovación e investigación educativas y dirigirán su actuación a promover el desarrollo profesional del profesorado en un marco de reflexión sobre la propia práctica.

Dichos Centros de Profesorado contribuirán a la dinamización social y cultural de su entorno, colaborarán con otras instituciones y entidades en el desarrollo de la formación del profesorado, facilitando cuando sea posible los espacios de los que disponen a los miembros de la comunidad educativa.

Asimismo, en el artículo 14.2. del citado Decreto se establece que el Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará la creación, modificación, supresión, estructura, organización, funcionamiento y ámbito de actuación de los Centros de Profesorado territoriales como instituciones especializadas de formación del profesorado e innovación educativa.

El artículo 20 del mismo Decreto determina la existencia de los Centros de Profesorado específicos, con competencias en materia de formación del profesorado dentro de sus respectivos ámbitos, los cuales se regirán supletoriamente por la presente Orden en lo no contemplado en su normativa de aplicación.

La Disposición final primera del Decreto de Formación 166/2018, de 18 de septiembre, faculta al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado Decreto.

En consecuencia, la entrada en vigor de este nuevo Decreto de formación trae consigo la necesidad de actualizar la normativa que regula la organización y el funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales, debiendo regularse una nueva Orden que esté en consonancia con este Decreto.

También es una apuesta firme para enriquecer, motivar y facilitar el trabajo realizado por el profesorado en Aragón, para insistir en la necesaria dignificación de la profesión docente y para incrementar la adaptación de los docentes a las exigencias de la sociedad contemporánea.

La formación se entiende como un proceso estratégico, cuya concepción y gestión debe realizarse desde una óptica globalizadora, incorporando no solo la interacción formativa concreta, sino también la prospectiva de cambios sociales y educativos, la detección de necesidades, la planificación, la comunicación de la oferta, el desarrollo, el seguimiento y evaluación, la validación y la difusión de resultados.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 138/2017, de 5 de septiembre y por Decreto 46/2018, de 6 de marzo, incluye, entre las competencias del Departamento, el establecimiento de las políticas de formación del profesorado y asesoramiento docente del profesorado, asignando a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, la planificación y desarrollo de programas y actividades de formación del profesorado, así como la dirección, coordinación y apoyo a los Centros de Profesorado, además de su evaluación y propuestas de selección de la dirección y las asesorías de formación, por lo que corresponde a dicho Departamento la competencia para elaborar este texto normativo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Aragón y evacuados el resto de trámites preceptivos, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Concepto de Centros de Profesorado territoriales.
  1. Los Centros de Profesorado territoriales son centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria encargados de la dinamización, planificación, innovación e investigación educativa, así como de la promoción del desarrollo de la formación del profesorado en todo el territorio aragonés.

  2. Los Centros de Profesorado territoriales son el referente más cercano a los centros educativos y su profesorado en materia de formación, tanto en la detección de necesidades como en la gestión y realización de actividades formativas, desempeñando funciones de asesoramiento en el desarrollo profesional y curricular, en la implantación de programas educativos, en la promoción de la innovación, investigación e intercambio de experiencias y en la apertura al entorno, comunicación y relaciones con la comunidad educativa.

  3. Los Centros de Profesorado territoriales podrán tener adscritos uno o varios Equipos Territoriales de Formación del Profesorado, con la finalidad de contribuir a la vertebración del territorio aragonés.

Artículo 3 Competencias de los Centros de Profesorado territoriales.

Los Centros de Profesorado territoriales tendrán las siguientes competencias:

  1. Desarrollar la formación institucional promovida por la Administración Educativa.

  2. Implementar el Plan Anual de Acciones Formativas en su zona de actuación, a través de sus Planes de Actuación.

  3. Planificar, desarrollar, gestionar y evaluar el Plan de Actuación de su ámbito territorial, así como elaborar el presupuesto del centro.

  4. Realizar, junto con los centros educativos de su zona de actuación, el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado y llevar a cabo, en colaboración con los mismos, la elaboración de los Planes de Formación de centros y el diseño y desarrollo de las actividades de formación que se deriven de dicho diagnóstico, como respuesta a dichas necesidades.

  5. Apoyar y asesorar a los centros educativos y al profesorado de su zona de actuación, en el desarrollo y seguimiento de sus procesos de formación.

  6. Promover, dinamizar, coordinar y hacer el seguimiento de los procesos de autoformación, formación en centros, equipos de trabajo y de las redes de formación del profesorado.

  7. Promover y difundir ejemplos de buenas prácticas, de proyectos innovadores y de experiencias educativas que destaquen por su excelencia, favoreciendo el intercambio de actuaciones profesionales docentes de calidad entre profesorado y centros.

  8. Colaborar con otras instituciones para impulsar la formación del profesorado.

  9. Promover la elaboración y difusión de materiales didácticos, pedagógicos y de apoyo a la acción educativa.

  10. Informar y asesorar a los centros educativos y al profesorado sobre la utilización de materiales y recursos didácticos y curriculares.

  11. Proporcionar al profesorado y a los centros educativos información periódica de la normativa, experiencias y avances científicos y pedagógicos.

  12. Facilitar en la medida de disponibilidad y posibilidades, diferentes recursos didácticos, materiales o bibliográficos en préstamo, así como de espacios físicos y virtuales para reuniones y encuentros entre los miembros de la comunidad educativa.

  13. Contribuir, en colaboración con los centros educativos y otras instituciones, a la dinamización social y cultural de su entorno y colaborar con otras instituciones y entidades en el desarrollo de la formación del profesorado.

  14. Cooperar en la elaboración de los Planes de Mejora de los centros y realizar propuestas de formación en función de sus resultados.

  15. Impulsar la reflexión del profesorado en los centros educativos sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje que desarrollan, en el marco de un enfoque educativo orientado a la adquisición y desarrollo de las competencias profesionales.

  16. Realizar procesos de autoevaluación y participar en evaluaciones externas que contribuyan a la mejora de sus funciones, a través de la elaboración de la Memoria del Plan de Actuación.

  17. Mantener reuniones periódicas con el Servicio de Formación y con los Servicios Provinciales de Educación, para hacer un seguimiento de la formación del profesorado en el ámbito autonómico y coordinar el Plan de Formación del Profesorado de Aragón.

  18. Valorar e incentivar el desarrollo y la ejecución de actividades formativas propuestas por los centros educativos que, en consonancia...

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