ORDEN ECD/1183/2017, de 7 de agosto, por la que se convocan las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge, en su artículo 1.2, como competencias generales del Departamento, las de promoción del libro y la lectura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura aragonesa en todas sus manifestaciones, entre ellos la promoción del libro y la lectura, son objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se potencian por medio de programas de ayudas y subvenciones a las asociaciones culturales y fundaciones, personas físicas y empresas para realizar diferentes actividades de carácter cultural, como son las de la producción editorial.

La Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, modificada por la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre y por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, entre las que se incluyen las ayudas a proyectos editoriales en Aragón, que tienen por finalidad promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses. En la misma orden se establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas se formalizará mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas dispongo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. El objeto de la presente orden es la convocatoria de las ayudas a proyectos editoriales en Aragón correspondiente al año 2017, cuya finalidad es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses.

  2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente orden así como por lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y en la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, por la que se modifica la anterior.

    Segundo.- Financiación.

    Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2017, aplicación presupuestaria 18060/G/4581/470044/91002 por un importe de 175.000 euros.

    Tercero.- Procedimiento de concesión.

    El procedimiento de concesión se tramitará según el régimen de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el Capítulo II de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016) así como en la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, por la que se modifica la anterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017).

    Cuarto.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas editoriales, incluyendo entre ellas las de producciones sonoras y videográficas, y las entidades sin ánimo de lucro que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N.), ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en Aragón que presenten proyectos editoriales, fonográficos y videográficos, objeto de la subvención.

    Para ello, deberán no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, la Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 39.5 de la citada ley y con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo, dicha Dirección General verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a cualquier tipo de ayudas o beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículo 46 y 46 bis) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral. Las empresas sancionadas en materia laboral no podrán ser beneficiarias durante el período de tiempo que determine la sanción.

    No podrán ser beneficiarios aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

    Quinto.- Actividades subvencionables.

  3. Se consideran actividades subvencionables los proyectos editoriales, incluidos entre ellos los fonográficos y videográficos, que sean primera edición o títulos en los que hayan pasado cinco años desde esa primera edición.

    Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con el compromiso de que la tirada mínima de la edición será de 600 ejemplares, salvo las ediciones en poesía, de las que se tendrán que imprimir un mínimo de 300 ejemplares.

  4. Quedan excluidos de las ayudas reguladas por la presente orden los proyectos editoriales, fonográficos y videográficos siguientes:

    1. Los promovidos o editados por instituciones públicas, aun cuando sean encargos realizados a editoriales de carácter privado.

    2. Los promovidos por instituciones sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N.).

    3. Los proyectos relacionados con los libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos, las editadas por sus autores, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

    4. Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas.

    5. Las reimpresiones, considerando como tales la mera repetición de la impresión sin más novedad que la corrección de erratas.

    6. Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

    Sexto.- Cuantía de las ayudas.

    Se establece una cuantía mínima de 750 euros a recibir por cada proyecto, que corresponde al coste de un número de ejemplares no superior al 50% de la tirada, al considerar que la estimación del coste mínimo de la edición de cualquier título, exigido en el apartado Quinto de la presente orden, es de 1.500 euros.

    El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el 80% del presupuesto del proyecto editorial.

    El importe global a percibir por cada editorial no podrá superar el 10% del presupuesto total destinado para las ayudas al sector editorial en el Presupuesto del Departamento de Educación Cultura y Deporte para el ejercicio 2017, que asciende a 175.000 euros.

    La cantidad subvencionada se concederá en función de los puntos obtenidos, según los criterios establecidos en la orden de convocatoria, siendo ésta la resultante de multiplicar dichos puntos por 25 euros.

    Los beneficiarios están obligados a justificar el haber llevado a cabo el cien por cien del gasto presupuestado del proyecto presentado en su solicitud.

    En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas, y la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que haya cumplido la finalidad de la subvención.

    En el supuesto de la justificación parcial, se percibirá el porcentaje aplicado a la...

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