ORDEN CDS/757/2019, de 12 de junio, por la que se convocan ayudas a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo durante el ejercicio 2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuyendo las competencias en materia de cooperación al desarrollo y, en materia de juventud al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, al que queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud, tiene entre sus competencias promocionar la participación de la juventud en iniciativas relacionadas con la cooperación y solidaridad internacionales, la defensa de los derechos humanos y la cultura de la paz.

El Plan Estratégico del Instituto Aragonés de la Juventud establece en su medida número 51 la potenciación y difusión de programas de voluntariado y solidaridad y de cooperación internacional con países en desarrollo, en colaboración con otras administraciones, entidades y redes existentes y, en coherencia con El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudanía y Derechos Sociales para el periodo 2018 a 2021, aprobado por Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, se establece una línea de subvención específica para el programa de voluntariado y solidaridad que gestiona el Instituto Aragonés de la Juventud y que tiene entre sus objetivos el fomento la cooperación internacional.

La citada línea de subvención tiene como finalidad fomentar el aprendizaje de los jóvenes voluntarios aragoneses en materia de cooperación internacional para el desarrollo a través del Instituto Aragonés de la Juventud, y en el marco del Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2016-2019 y el Plan anual para la cooperación aragonesa 2019.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por la Orden de 8 de mayo de 2019, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Adicional duodécima de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por Ley 2/2018, de 28 de febrero, prorrogada para el presente ejercicio 2019, la presente Orden ha sido sometida a informe previo de la Dirección General de Participación ciudadana, transparencia, cooperación y voluntariado.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Aprobar la convocatoria de ayudas a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo durante el ejercicio 2019.

Financiación.

  1. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de la Juventud, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto, por un importe máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 55010/G/3231/480126/91002 para el ejercicio 2019.

  2. En el supuesto de que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Bases.

    Objeto y finalidad.

  3. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas a jóvenes voluntarios aragoneses o residentes en Aragón que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo durante el ejercicio 2019.

  4. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la cultura de la paz y la defensa de los derechos humanos en la población joven a través de la participación en programas de voluntariado en el ámbito de la cooperación internacional en países en desarrollo, independientemente de la capacidad económica de los jóvenes voluntarios.

    Actividad subvencionable.

    Será objeto de subvención, de acuerdo con la presente convocatoria, el "proyecto personal" del solicitante expuesto en la memoria descriptiva, que se refiere a las acciones concretas a realizar, en base al importe solicitado y al presupuesto de ingresos y gastos para llevarlas a cabo.

    Cuantía.

    La cuantía individualizada de la ayuda no podrá ser inferior a trescientos euros (300 €) ni superior a dos mil quinientos euros (2.500 €) por acción subvencionada, y se concederá en función de la puntuación obtenida en la valoración según los tramos establecidos en la presente convocatoria. No se podrá subvencionar una cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.

    Cuarta.- Compatibilidad de las subvenciones.

    Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.

    Quinta.- Gastos subvencionables.

  5. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, realizados durante el año 2019, se correspondan de manera indubitada con la ejecución efectiva de las actividades presupuestadas en la memoria descriptiva aportada junto a la solicitud, siempre que todos ellos cumplan las normas sobre justificación y control establecidas, dentro de la siguiente relación:

    Gastos de transporte colectivo para desplazarse desde el domicilio del solicitante hasta la zona geográfica donde se realice el proyecto, o viceversa, en clase turista o inferior, así como posibles transportes interiores.

    Gastos de alojamiento y manutención.

    Importe de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria cuando el tomador y el beneficiario sea el mismo solicitante, correspondiente al periodo de estancia.

  6. Los gastos de alojamiento y manutención a efectos de esta convocatoria, se imputarán a la ayuda, como máximo, hasta el importe establecido para cada concepto en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al Grupo 3.

  7. En ningún caso será objeto de estas ayudas financiar cualquier gasto que conste en el acuerdo de incorporación como reembolsable por la entidad promotora del proyecto al que se incorpora el joven voluntario.

    Beneficiarios.

  8. Son beneficiarios de estas subvenciones los jóvenes en los que concurran las siguientes condiciones:

    Tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años en el momento de inicio de la actividad.

    Haber nacido en Aragón o estar empadronado en Aragón desde, al menos, un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

    Participar como voluntario en un...

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