ORDEN de 12 de julio de 1993, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Monreal del Campo (Teruel) para proceder a la cesión de terrenos, calificados como bienes patrimoniales del municipio, al ISVA con destino a la ubicación y construcción de un polígono ...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de julio de 1993, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Monreal del Campo (Teruel) para proceder a la cesión de terrenos, calificados como bienes patrimoniales del municipio, al ISVA con destino a la ubicación y construcción de un polígono Industrial.

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Monreal del Campo para cesión de terrenos, calificados como bienes patrimoniales del municipio. Resultando que el Ayuntamiento de Monreal del Campo, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 23 de septiembre de 1992, adoptó, entre otros, por unanimidad de los miembros de la Corporación asistentes y, por tanto, con el quórum exigido por el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, el acuerdo de ceder al ISVA terrenos, calificados como bienes patrimoniales, destinados a la ubicación y construcción de un polígono industrial. Dicha cesión tiene su causa en el convenio formalizado en 9 de enero de 1990 entre el Ayuntamiento de Monreal del Campo y la Diputación General de Aragón, en virtud del cual se regula la cooperación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón y el Ayuntamiento citado para la preparación y gestión de suelo industrial. En dicho Convenio se prevé la colaboración en la financiación de la actuación por el Ayuntamiento de Monreal del Campo con una aportación del 40 % de los gastos que genere, pudiendo computarse en su favor el valor de los terrenos que ceda al ISVA con dicho fin. Por otra parte, Ayuntamiento e ISVA podrán recuperar las cantidades invertidas a medida que se efectúen ingresos por venta de parcelas en la misma proporción. Considerando que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes patrimoniales, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la Legislación de Régimen Local sobre la materia, y de una manera específica en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 109, 110, 111, 113 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Considerando que en el presente caso se da la circunstancia de que dicha cesión tiene por finalidad un interés social y que beneficia a los habitantes del término, conforme contemplan los artículos 79 del Real Decreto...

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