ORDEN CDS/1326/2017, de 28 de agosto, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de mujer.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden CDS/1163/2017, de 1 de agosto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón",de 16 de agosto de 2017, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer, adaptándolas a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En la citada orden se contienen aquellos aspectos mínimos y homogéneos aplicables a las actuaciones subvencionables a las que las bases reguladoras se refieren, logrando así su tratamiento uniforme. Será por tanto en la correspondiente convocatoria donde deban regularse aquellos aspectos que por su especificidad requieran un tratamiento diferenciado.

La tramitación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, implica que la iniciación debe hacerse de oficio mediante la oportuna convocatoria.

La Ley 2/1993 de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, organismo, adscrito actualmente al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. En su artículo 4, atribuye a este organismo, entre otras funciones, la de realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de la mujer, estimulando su asociacionismo.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 16.1, que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las convocatorias de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Dentro de los programas de colaboración en actuaciones dirigidas a conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva y a la prevención y erradicación de la violencia, el Instituto Aragonés de la Mujer ha venido convocando subvenciones destinadas a asociaciones y entidades, realizando una actividad de fomento del asociacionismo de las mujeres, siendo la ultima convocatoria la realizada en el ejercicio 2012.

El Gobierno de Aragón tiene entre sus objetivos conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, así como la eliminación de la violencia de género. Para ello, además de incorporar la transversalidad de género en todas las políticas y acciones se han de implementar medidas de acción positiva que resulten eficaces y eficientes que promuevan el estudio y análisis de la realidad social, la igualdad en el ámbito laboral, la conciliación y la corresponsabilidad social, así como el empoderamiento de mujeres y niñas y fortalecimiento de las asociaciones de mujeres.

Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de programas de colaboración en actuaciones dirigidas a conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva y a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, fomentando así el asociacionismo de las mujeres, para el año 2017.

  2. Esta convocatoria queda sujeta a las bases reguladoras establecidas mediante Orden CDS/1163/2017, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.

    Segundo.- Presupuesto y financiación.

  3. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la partida 54010/G/3232/480499/91002 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de la Mujer para el ejercicio 2017, siendo la dotación de 80.000 euros.

  4. La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Duodécimo para los supuestos de remanente de crédito. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado Octavo de la presente convocatoria. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, al interés de los proyectos presentados.

    Tercero.- Programas subvencionables.

  5. Podrán ser objeto de subvención aquéllos programas acordes con los fines y objetivos del Instituto Aragonés de la Mujer, concretamente:

    1. Programas destinados a conseguir la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, en las siguientes materias:

      - Proyectos que fomenten el derecho a la información, asesoramiento y formación de todas las mujeres atendiendo al principio de la no discriminación.

      - Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar y la corresponsabilidad (en el reparto de responsabilidades) en el núcleo familiar entre hombres y mujeres.

      - Proyectos que contribuyan a (informar y sensibilizar sobre) la participación de las mujeres en diversos ámbitos: la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura.

      - Proyectos que favorezcan la inserción y continuidad de las mujeres en el mercado de trabajo.

      - Proyectos que contribuyan a la realización de acciones co-educativas con el fin de educar a niños/as y jóvenes en el principio de igualdad de oportunidades.

      - Proyectos que contribuyan al desarrollo de las capacidades técnicas organizadoras de las mujeres para asumir funciones de liderazgo.

      - Proyectos de formación y participación en todos los ámbitos de la mujer rural.

      - Proyectos destinados a superar las imágenes estereotipadas de mujeres y hombres y conseguir el cambio de comportamientos, actitudes, normas y valores que definen los roles de cada sexo.

    2. Programas para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer concretamente:

      - La sensibilización ciudadana frente a cualquier forma de violencia contra la mujer.

      - La detección y atención de mujeres y menores víctimas de violencia contra la mujer.

      - Formación sobre las diferentes formas de violencia contra las mujeres y su intervención.

  6. Los distintos programas subvencionables serán excluyentes entre sí.

    Cuarto.- Entidades destinatarias.

  7. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente orden, las siguientes entidades legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente:

    1. Las Asociaciones o Federaciones de mujeres.

    2. Las Asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste la existencia de una sección o área de mujer u órganos específicos de mujeres o bien aquellas asociaciones que tengan expresamente entre sus objetivos la promoción de la igualdad de genero.

  8. Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    - Carecer de ánimo de lucro.

    - Que sean de utilidad social.

    - Que conste en sus estatutos el fomento de la igualdad.

    - Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como con la del Estado, y con la Seguridad Social.

  9. Se excluyen expresamente aquellas Entidades que no tengan su sede social y ámbito de actuación en La Comunidad Autónoma de Aragón.

  10. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Quinto.- Cuantía de la subvención.

  11. Si perjuicio de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, la subvención a conceder podrá alcanzar el 100% del proyecto o actuación. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de...

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