ORDEN CDS/1209/2019, de 10 de septiembre, por la que se fijan los precios correspondientes a la prestación del servicio de atención integral a las personas bajo medida protectora de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón (CTDJA) en Huesca y municipios de la provincia, para su prestación en la modalidad de concierto.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge en su artículo 71.34.ª, entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, la relativa a "acción social", en la que se incluye la regulación del régimen de protección, entre otros, de colectivos necesitados de protección especial.

La Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, establece que, en el ámbito de sus competencias, este organismo tiene como finalidad primordial incrementar el bienestar social y la calidad de vida, promoviendo las condiciones para la libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos mediante la prestación de servicios y gestión de centros sociales, actividades, conciertos y convenios de colaboración, subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico.

De acuerdo con las áreas de actuación previstas en el artículo 6 del Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto está obligado a la atención a cualquier colectivo necesitado de protección social cuya tutela se encomiende reglamentariamente a dicho Organismo Autónomo, razón por la cual en nombre del Gobierno de Aragón asumió la gestión de las tutelas de adultos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 168/1998, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 13/2004, de 27 de enero, fue creada la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos con una doble función: por un lado, ejercer la tutela, curatela y el cargo de defensor judicial de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente cuando dichas funciones sean encomendadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por la correspondiente Resolución judicial, en los términos señalados en la misma y con sujeción a lo establecido en el Código Civil; y, por otro, el fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de los incapacitados por la Comisión en su propio medio social, o alternativamente cuando así lo determine la autoridad judicial, facilitando recursos asistenciales, la atención personal del incapacitado, su cuidado, rehabilitación o recuperación y el afecto necesario.

El servicio de atención integral a las personas bajo medida protectora de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR