ORDEN AGM/399/2020, de 15 de mayo, por la que se declara el levantamiento de la suspensión de los procedimientos que no comportan compromiso de gasto.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición adicional tercera, dispuso la suspensión de plazos administrativos en relación con la tramitación de los procedimientos de todo el sector público permitiendo, no obstante, que se pudiera acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos referidos a situaciones vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma y aquellos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En el ámbito autonómico. el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón preveía, en su artículo 7, la posibilidad de que las entidades del sector público acordasen motivadamente la continuación de determinados procedimientos administrativos, previo acuerdo del Consejo de Gobierno. Dicho Acuerdo, tuvo lugar el 1 de abril de 2020, publicado mediante la Orden HAP/279/2020, de 1 de abril.

Asimismo, el Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias así como el levantamientos de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gastos, publicado mediante la Orden HAP/367/2020, de 6 de mayo, reconoce que resulta imprescindible retomar todos aquellos procedimientos suspendidos hasta la fecha pero que no comportan compromisos de gasto y, en el punto cuarto, autoriza a los titulares de los Departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto, así como a dictar las instrucciones precisas, de acuerdo con el marco general proyectado por la Dirección General de Función Pública, para la incorporación del personal necesario para ese fin.

Dicho Acuerdo concreta que la mencionada competencia comprende la de acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corresponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector...

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