ORDEN CDS/673/2016, de 30 de junio, por la que se convocan subvenciones, para el año 2016, para la realización de Programas de Apoyo a las Familias de Aragón por las entidades sin animo de lucro.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 24 que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 26 dispone que promoverán la conciliación de la vida familiar y laboral.

El artículo 71.34.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, incluyendo en la misma la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda, entre otros fines, a la protección de las distintas modalidades de familia.

La configuración departamental de esta Administración, aprobada por el Decreto 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, crea el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y le atribuye las competencias en materia de familias

El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispone que corresponde a la Dirección General de Igualdad y Familias la planificación, ejecución y control de la política en materia de apoyo y protección a las estructuras familiares, mediante el diseño y gestión de políticas familiares y de programas de atención y apoyo a las estructuras familiares, el impulso de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Las familias, en sus diversas formas de organización y estructura, continúan siendo la institución social fundamental de la democracia en nuestra sociedad y como tal, deben ser atendidas desde los poderes públicos, apoyando el desarrollo familiar de manera integral y fortaleciendo las habilidades y recursos necesarios para ejercer adecuadamente las responsabilidades parentales así como unas relaciones intrafamiliares positivas.

Como sistema dinámico y cambiante de relaciones y abierto a múltiples contextos sociales de cambio, las familias han experimentado transformaciones trascendentes en las últimas décadas y con ellas han surgido nuevas necesidades y demandas a las que es preciso dar respuesta. Desarrollar medidas que permitan la conciliación y la corresponsabilidad de la vida familiar y laboral así como promover y posibilitar las relaciones positivas entre los diferentes miembros de la familia, fomentando la parentalidad positiva, son dos cuestiones que precisan de una adaptación y reorientación de los patrones familiares actuales. Y esta convocatoria pretende, precisamente contribuir al fortalecimiento de las condiciones idóneas para el ejercicio de las relaciones intrafamiliares y la promoción de contextos que permitan el desarrollo integral de cada uno de los miembros de la familia, fomentando la corresponsabilidad, la conciliación y la asunción compartida de los compromisos familiares que permitan el desarrollo integral en cada una de las esferas de la vida.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, en el Plan estratégico de subvenciones aprobado por Orden de 3 de febrero de 2016, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y demás normativa concordante y de acuerdo con las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispone:

Artículo 1 Objeto, financiación y cuantía.
  1. Convocar para el año 2016 subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de Programas de Apoyo a las Familias de Aragón por las entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad la realización de alguno/s de los Proyectos a los que se refiere el artículo 3 de esta convocatoria.

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden CDS 505/2016, de 23 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, el 7 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. La cuantía disponible, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe de 190.000 €, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria G/3133/480122/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias para el ejercicio 2016.

  4. La citada cuantía, podrá ser susceptible de ser incrementada con un importe adicional, sin necesidad de iniciarse un nuevo plazo de presentación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2 Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que entre sus objetivos y actuaciones figure el apoyo a las familias.

  2. Que tengan sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades que incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus apartados 2 y 3.

Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3 Proyectos susceptibles de subvención.

Podrán ser objeto de subvención los Proyectos presentados por las entidades sin ánimo de lucro que supongan actuaciones en el territorio aragonés, que tengan alguno/s de los siguientes objetivos:

  1. Proyectos dirigidos a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que contemplen actuaciones referidas a conceptos tales como la corresponsabilidad en el ámbito familiar, la creación de servicios que permitan armonizar los horarios escolares y laborales, el desarrollo de servicios de carácter social de atención y cuidado de niños/as y, en general, todas aquellas actuaciones que faciliten la compatibilización de las responsabilidades familiares, personales y laborales.

  2. Proyectos dirigidos a fortalecer las relaciones familiares, la resolución de posibles conflictos familiares y el ejercicio de las competencias parentales, con especial atención a las necesidades de las familias que presentan más dificultades para ejercer sus responsabilidades de forma efectiva por diversas causas sociales o económicas.

Artículo 4 Gastos subvencionables
  1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como: gastos del personal contratado para el desarrollo de las actividades (salarios, S.S., retenciones de IRPF), adquisición de material fungible, desplazamientos y dietas...

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