DECRETO 121/2002, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el programa NOVEM que regula incentivos a la creación de empleo en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO DECRETO 121/2002, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el programa NOVEM que regula incentivos a la creación de empleo en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.24 del Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y el desarrollo económico en su ámbito territorial dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, en los últimos años el Gobierno de Aragón ha dedicado esfuerzos a incentivar el acceso al mercado de trabajo de personas desempleadas y a favorecer la estabilidad y calidad en el empleo de los trabajadores ya ocupados de forma temporal o precaria, con especial atención a colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo como los jóvenes, mujeres, o discapacitados. Al mismo tiempo, se ha fomentado de forma especial la creación de empleo en el medio rural.

La Comisión Europea ha puesto de manifiesto reiteradamente que para mejorar los niveles de empleo se ha de ir al encuentro de las nuevas necesidades de la sociedad, vinculadas a la evolución de las formas de vivir, a la transformación de las relaciones familiares, a la progresiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo y a las nuevas aspiraciones y demandas de la población de edad avanzada. Con objeto de responder a estas necesidades todavía insatisfechas, surgen los denominados nuevos yacimientos de empleo (NYE) en aquellos ámbitos en los que existen oportunidades de negocio y, por tanto, de creación de puestos de trabajo. Estas actividades económicas generadoras de empleo permiten conjugar el desarrollo local y la solución de problemas concretos como la atención a niños en edad preescolar, el cuidado de personas mayores, la protección medioambiental y la prestación de servicios novedosos relacionados con el deporte, el turismo alternativo, el ocio, la cultura o el patrimonio.

El Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA) suscrito en noviembre del año 2000 entre representantes del Gobierno de Aragón, de las asociaciones empresariales CREA y CEPYME y de las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, recoge entre sus grandes líneas de actuación para su período de vigencia -2001/2003- la mejora de los niveles de empleo y empleabilidad y el apoyo a empresas y empleos que surjan en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

En este escenario, y manteniendo como prioridad de todas sus acciones la creación de riqueza y empleo para nuestra Comunidad, el Gobierno de Aragón ha querido buscar la síntesis de este objetivo, con la generación de puestos de trabajo en el campo de las ocupaciones englobadas en los denominados Nuevos Yacimientos de Empleo, favoreciendo, especialmente, aquellas iniciativas que surjan en pequeños municipios donde en muchas ocasiones no llega la iniciativa privada.

Por todo lo expuesto, con la voluntad de apoyar el espíritu emprendedor e innovador de nuestras empresas y pequeños promotores, así como la iniciativa de entidades locales que pongan en marcha servicios o actividades ligadas a necesidades no satisfechas por el mercado, el Gobierno de Aragón quiere incentivar, a través el Programa NOVEM (Nuevo Empleo) aprobado por el presente Decreto, la creación de empleo, a través de la contratación por cuenta ajena o por medio del autoempleo, ya se genere éste de forma autónoma o en el seno formas societarias de economía social. En definitiva, se trata de conjugar las actuales necesidades del mercado y la sociedad con políticas activas de empleo que propicien la puesta en marcha de servicios en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, la generación de empleo estable y de calidad y la inserción laboral de los colectivos de desempleados, como los jóvenes, las mujeres o los discapacitados, con dificultades para acceder al mercado de trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de abril de 2002, DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico del Programa NOVEM, por el que se regulan las subvenciones establecidas por el Gobierno de Aragón para incentivar la puesta en marcha de proyectos y la generación de empleo en el ámbito de los denominados Nuevos Yacimientos de Empleo (NYE).

2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, conceder las ayudas a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.

3. Las ayudas previstas en el presente Decreto se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1210.3221.475.05 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2002.

Artículo 2. Objeto.

1. Este Programa tiene por finalidad promover la generación de nuevos puestos de trabajo y el establecimiento de servicios municipales en actividades vinculadas a los Nuevos Yacimientos de Empleo.

2. El presente Programa se estructura en dos secciones, una dirigida al Sector Privado, y otra, a las Entidades Locales, abarcando ayudas a la contratación, al empleo autónomo y a la incorporación de socios trabajadores a sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas del Programa NOVEM:

a) Los empresarios individuales, las empresas de menos de 25 trabajadores y las asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados en actividades relacionadas con los NYE o conviertan en indefinidos contratos temporales ya celebrados con los mismos.

b) Los desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos, bien a título individual, bien como miembros de sociedades civiles.

c) Las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado que, en actividades relacionadas con los NYE, incorporen a personas desempleadas como socios trabajadores.

d) Las Entidades Locales aragonesas que directamente pongan en marcha servicios o actividades ligadas a necesidades no satisfechas por el mercado y catalogadas como NYE en municipios de menos de 5.000 habitantes.

2. En todos los casos, las empresas, entidades o trabajadores autónomos beneficiarios, habrán de estar radicados y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. A efectos de lo señalado en el punto 1 del presente artículo, se entenderán como Nuevos Yacimientos de empleo (NYE) los que, como tales, aparecen catalogados en el artículo 5 de este Decreto.

4. Quedan excluidas de las ayudas del Programa NOVEM:

a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario, de los socios y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros los órganos de administración de las empresas o entidades solicitantes.

b) Las prestaciones de servicios a tiempo parcial inferiores a 20 horas semanales en cómputo anual.

c) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) Las relaciones laborales o societarias que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o del cambio de forma jurídica.

e) Las contrataciones de trabajadores que en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hubiesen estado vinculados con contrato indefinido a la misma empresa o grupo de empresas.

f) Las altas de trabajadores autónomos colaboradores y las de trabajadores autónomos o socios de sociedades civiles que en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud ya hubiesen ejercido una actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

g) Las altas de trabajadores autónomos que en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hubiesen sido beneficiarios de cualquiera de las ayudas de fomento de empleo autónomo.

h) La incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, cuando estas personas ya hayan ostentado con anterioridad la condición de socio trabajador en la misma empresa o cuando, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, haya sido concedida subvención de fomento de empleo por su incorporación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR