LEY 2/2006, de 6 de abril, de medidas en relación con la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 2/2006, de 6 de abril, de medidas en relación con la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

La sociedad española en general, y muy en especial la aragonesa, recibieron con júbilo la noticia del acuerdo adoptado en París el 16 de diciembre de 2004 por el Bureau International des Expositions, que designó a la ciudad de Zaragoza como sede de la Exposición Internacional de 2008.

El proyecto que mereció esta designación fue elaborado por la sociedad Zaragoza Expo 2008, S. A., la cual ha sido sustituida, para su ejecución, por la sociedad estatal Expoagua 2008, S. A., en cuyo capital social participan, además de la Administración del Estado, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.

La complejidad de las obras e instalaciones que precisa el normal desenvolvimiento de una exposición internacional como la que se celebrará en la ciudad de Zaragoza exige agilizar en lo posible la tramitación de los procedimientos contemplados en las distintas legislaciones sectoriales.

Con tal planteamiento general, se aborda en esta Ley la regulación específica de determinados aspectos en materia de expropiación forzosa, contratación administrativa, urbanismo y medio ambiente, cuya aplicación permitirá facilitar la efectiva realización del conjunto de obras e instalaciones que servirán de soporte a la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008 con la suficiente antelación a la fecha prevista para su celebración.

La sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, reconoció la competencia legislativa de las Comunidades Autónomas en materia de expropiación forzosa, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de esta institución. Así, se admite, entre otros aspectos, la competencia normativa de las Comunidades en la determinación de la causa expropiandi y en la regulación de especialidades del procedimiento expropiatorio cuando afecte a sectores de actividad pública en los que tenga competencia normativa la Comunidad Autónoma de que se trate. Poniendo en juego este ámbito competencial, en esta Ley se declara la utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, de todas las obras e instalaciones que afecten directamente a la Exposición Internacional y se prevé que los procedimientos de expropiación forzosa que se puedan llevar a cabo por las Administraciones públicas aragonesas se tramiten por el procedimiento de urgencia regulado por el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

En materia de contratación administrativa, esta Ley, por una parte, califica de urgencia los expedientes de contratación que deban formalizar las Administraciones aragonesas en materias relacionadas con la Exposición, y, por otra, autoriza encomiendas a la sociedad estatal Expoagua 2008, S. A., de actuaciones relativas a la misma.

La Ley reduce a la mitad los diversos plazos legalmente establecidos en materia de planeamiento urbanístico, ejecución del planeamiento y licencias cuando tengan por objeto la ordenación, desarrollo y ejecución de obras e instalaciones relacionadas con esta Exposición Internacional.

También se aplica esta reducción de plazos en aquellos procedimientos medioambientales que resulte preciso superar para la ejecución de tales obras e instalaciones.

La celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza en 2008 puede requerir la utilización de viviendas temporalmente destinadas a trabajadores y otras personas directamente relacionados con la misma. Por ello, con objeto de hacer compatible el impulso a la política de vivienda protegida y las necesidades de la Exposición Internacional, resulta conveniente prever la posible utilización temporal y transitoria de viviendas protegidas por trabajadores y otras personas vinculadas a la Exposición Internacional, garantizando, obviamente, que transcurrido dicho período, las viviendas serán destinadas a los fines y colectivos establecidos en los planes estatales y aragoneses de vivienda.

La Ley se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de régimen local, procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, urbanismo, obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado, fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, protección del medio ambiente, contratos administrativos en el ámbito de la Comunidad y ferias internacionales que se celebren en Aragón, reguladas en los artículos 35.1.2.ª, 35.1.5.ª, 35.1.7.ª, 35.1.8.ª, 35.1.24.ª, 37.3, 37.4 y 39.1.7.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, respectivamente.

Artículo 1 Objeto y aplicación de la Ley.
  1. Esta Ley tiene por finalidad adoptar las medidas legislativas en materia de expropiación forzosa, contratación administrativa, planeamiento urbanístico, gestión urbanística, licencias y medio ambiente en el ámbito de actuación de las Administraciones públicas aragonesas para facilitar la efectiva realización del conjunto de obras e instalaciones que servirán de soporte a la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008 con la suficiente antelación a la fecha prevista para su celebración.

  2. Son objeto de esta Ley las obras e instalaciones que afecten directamente a la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008, entendiéndose por tales, además de todas las ubicadas en el recinto de esta Exposición, las demás que hayan de emplazarse en el meandro de Ranillas del término municipal de Zaragoza, las que tengan por objeto el acceso por cualquier medio de transporte y la acometida de todo tipo de energía y sistemas de comunicación al citado meandro de Ranillas, así como todas aquellas obras de acondicionamiento y actuaciones de recuperación de espacios naturales que se lleven a cabo en el tramo urbano de los ríos y del Canal Imperial de Aragón. Asimismo, todas las incluidas en el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para la financiación de la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2006.

Artículo 2 Expropiación forzosa.
  1. Se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa todas las obras e instalaciones objeto de esta Ley.

  2. Todos los procedimientos expropiatorios precisos para la ejecución de las obras e instalaciones objeto de esta Ley en los que actúe como Administración expropiante cualquier Administración pública aragonesa se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 3 Contratación administrativa.
  1. Los expedientes de los contratos administrativos que deban formalizar las Administraciones públicas aragonesas que afecten a las obras e instalaciones objeto de esta Ley serán considerados como expedientes de contratación urgente, a los efectos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones públicas.

  2. Se autoriza a las Administraciones públicas aragonesas para que puedan encomendar a la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008, S. A., la realización de las obras e instalaciones a que se refiere la presente Ley.

Artículo 4 Urbanismo.
  1. Se reducirán a la mitad los plazos previstos en la legislación urbanística para la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y gestión relativos a las obras e instalaciones objeto de esta Ley.

  2. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos previstos en la normativa de régimen local, urbanística y de medio ambiente para el otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten precisas para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones.

  3. No será exigible la previa urbanización de la parcela a edificar ni la prestación de aval que garantice su ejecución en relación con las obras que promueva o ejecute la Sociedad Expoagua Zaragoza 2008, S. A.

  4. En los casos en que se requiera licencia de actividad clasificada o de apertura podrá tramitarse y concederse anticipadamente la licencia urbanística.

  5. Las obras de urbanización a realizar en el meandro de Ranillas podrán aprobarse en forma de proyectos de obras y ejecutarse por fases.

Artículo 5 Medio Ambiente.

Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para la resolución y para los trámites de información pública, audiencia e informe en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental o de declaración de su innecesariedad, así como de emisión de cualesquiera otros informes o resoluciones relacionados con las obras e instalaciones objeto de la presente Ley que corresponda otorgar al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y a los organismos públicos a él adscritos, todo ello sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica.

Artículo 6 Gestión en materia de patrimonio de las Administraciones públicas.

Los expedientes de gestión de patrimonio de las Administraciones públicas aragonesas que afecten a las obras e instalaciones objeto de esta Ley serán considerados como expedientes urgentes, y los plazos establecidos se reducirán a la mitad.

Artículo 7 Régimen excepcional de uso de viviendas protegidas con ocasión de la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008.
  1. El Consejero competente en materia de vivienda podrá autorizar la utilización de viviendas protegidas construidas en la ciudad de Zaragoza, en la Ciudad Expo y en la Villa Expo, para alojar temporalmente a trabajadores y otras personas físicas directamente relacionadas con la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008, aun cuando no se encuentren inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda protegida de Aragón ni cumplan los requisitos materiales de acceso para este tipo de vivienda.

  2. La cesión de uso tendrá lugar por período no superior al de la relación laboral o de servicios, ni a un año y exclusivamente durante el año 2008, garantizando de manera adecuada y suficiente la plena disponibilidad de las viviendas en el estado en que fueron definitivamente calificadas como protegidas. De concertarse contrato de arrendamiento, deberá considerarse de temporada, por razón de la limitación temporal establecida en esta Ley.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.-Procedimientos en curso.

  1. La presente ley será de aplicación a todos los procedimientos administrativos que se encuentren en curso a su entrada en vigor y a los que se incoen con posterioridad. No obstante, se aplicará la normativa anterior a los plazos que ya hubieran comenzado a correr en el momento de entrada en vigor de esta ley.

  2. La presente Ley será de aplicación a los procedimientos expropiatorios en los que no haya sido dictado el acuerdo declaratorio de la necesidad de ocupación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias y los acuerdos que resulten precisos para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 6 de abril de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

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