DECRETO de la Presidencia de 7 de agosto de 1979 en relación con la emisión por los servicios de la Diputación General de Aragón de informes urbanísticos previos a la concesión de licencia de edificación.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 2.º del Decreto de 20 de diciembre de 1936, el artículo 10 del Reglamento de 4 de febrero de 1937, la norma primera de la Orden de 9 de abril de 1937 y el artículo 5.º del Decreto de 23 de noviembre de 1940 atribuyeron a las desaparecidas Fiscalías de la Vivienda la posibilidad de intervenir en los procedimientos de concesión de licencias de edificación desde un ángulo urbanístico. Posteriormente, el artículo 18 de la Orden ministerial de 27 de enero de 1973, por la que se aprobó el Reglamento de las Delegaciones Provinciales del entonces Ministerio de la Vivienda, estableció como facultad de los Delegados provinciales en materia de urbanismo la de informar los proyectos de edificación con carácter previo a la concesión de licencias de obras. Consiguientemente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha de concluirse así lo reconoció expresamente el propio Ministerio de la Vivienda que tales informes tienen el carácter de facultativos y no vinculantes.

El Decreto de 26 de enero de 1979 reguló la transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, agricultura, urbanismo y turismo. No comprende, por tanto, este Real Decreto la transferencia de competencias en materia de vivienda, que continúa correspondiendo al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Por otra parte, tampoco existe en la legislación urbanística norma alguna que imponga la emisión de un informe de esta naturaleza como previo a la concesión de las licencias y a emitir por órganos no pertenecientes a la Administración municipal, dejando a salvo los supuestos de competencias concurrentes por razón de materias especiales, reguladas, a su vez, en legislación también especial.

El artículo 57 del texto refundido de la Ley del Suelo impone a la Administración y a los particulares el cumplimiento de cuantas disposiciones...

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