ORDEN de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra 'Valle del Cinca' a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

En la actualidad, al vino de la tierra "Valle del Cinca" le es aplicable, además de la normativa de carácter general sobre los vinos de la tierra, su normativa específica, compuesta por la Orden de 27 de mayo de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece la Comarca Vitícola "Valle del Cinca" acogida a la calificación "Vino de la Tierra" y se reconoce con carácter provisional la Comisión Interprofesional, y por la Orden de 27 de noviembre de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento sobre el uso de la mención "Vino de la Tierra del Valle del Cinca" y de las funciones y composición de su comisión interprofesional. Ambas órdenes se han visto afectadas por disposiciones posteriores en varias ocasiones, de modo que la zona geográfica actual se recoge en la Orden de 28 de octubre de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se actualizan las zonas de «Vino de la Tierra» en la designación de los vinos de mesa con indicación geográfica producidos en Aragón, mientras que las características de los vinos se recogen en la Orden de 25 enero de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica el anexo XI del Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se actualizan las zonas de «Vino de la Tierra» en la designación de los vinos de mesa con indicación geográfica producidos en Aragón.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción que le ha dado el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, ha asimilado el régimen de protección de los productos vitivinícolas al del resto de productos alimenticios. En este nuevo régimen de protección los vinos de la tierra son susceptibles de protección, en la categoría de indicaciones geográficas protegidas (IGP), siempre que reúnan determinados requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR