DECRETO 18/2005, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los Premios Aragón.

EmisorGobierno de Aragon
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/2005, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los Premios Aragón.

El artículo 35.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 35.1.30ª le atribuye competencia exclusiva en materia de Cultura.

Por el Decreto 37/1995, de 14 de marzo, se dio una nueva regulación al Premio Aragón. Dicho Premio se ha consolidado con el paso del tiempo como el Premio más importante otorgado por la Comunidad Autónoma.

El tiempo transcurrido desde la regulación del mismo, y la evolución que se ha experimentado y en la que está inmersa la sociedad aragonesa, en un mundo cada vez más globalizado, hacen conveniente efectuar una nueva regulación del Premio Aragón en la que manteniendo el existente en la actualidad, se crea un nuevo Premio Internacional Aragón.

En su virtud,a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día, 25 de enero de 2005, DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto 1. El Premio Aragón tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que supongan un destacado beneficio para laComunidad y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

2. El Premio Internacional Aragón, como distinción de dicho carácter, tiene por objeto el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia desarrollada en cualquier ámbito territorial, que haya contribuido decisivamente al desarrollo internacional de los valores culturales, científicos o humanos.

Artículo 2.-Requisitos de los candidatos 1. Podrán ser candidatos al Premio Aragón las personas aragonesas o de especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior.

2. Podrán ser candidatos al Premio Internacional Aragón, las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades, de marcada relevancia internacional, que reúnan las circunstancias previstas en el artículo anterior.

Artículo 3.-Convocatoria y dotación 1. Ambos Premios,cuya...

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