ORDEN PRE/1223/2018, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes con ocasión de las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Según dispone el artículo 71.57.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación, coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

El artículo 1 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil, y Atención de Emergencias de Aragón, establece que el sistema de protección civil comprende la actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón dirigida a tutelar la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental frente a daños producidos por situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.

Entre los instrumentos con los que cuenta el Gobierno de Aragón para la consecución de los fines descritos, se encuentra la planificación de protección civil, definida como el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva.

En este mismo sentido la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil ("Boletín Oficial del Estado", número 164, de 10 de julio de 2015), recoge en su Capítulo III, dentro de su Título II-Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil-, la planificación. Su artículo 14 define los Planes de Protección Civil, recogiendo los Planes Espaciales, como una tipología propia dentro de la definición aludida. Así, el artículo siguiente, el 15.3, indica que entre los riesgos que deben ser recogidos en los Planes Especiales, se encuentra el de Inundaciones.

Siendo objeto por tanto de Plan Especial los riesgos por inundaciones, se aprobó el Decreto 237/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones, ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 22 de diciembre de 2006), cuyo objeto es el de establecer la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios públicos o privados al objeto de hacer frente a las emergencias por riesgo de inundaciones provocadas, bien por precipitaciones, por avenidas extraordinarias de ríos o por rotura de presas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con ocasión de la avenida extraordinaria ocurrida en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 se ha activado el citado Plan Especial. Una vez más, se han producido en la cuenca del Ebro importantes inundaciones derivadas de desbordamientos de diversos ríos que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada.

El impacto de tales hechos aconseja la adopción inmediata de medidas adecuadas, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando rápidamente, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

A la vista de los daños, el Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo de 2018).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado Decreto-Ley, el Departamento de Presidencia es el competente para la convocatoria de las subvenciones para sufragar los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas de las autoridades competentes en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.

La competencia en materia de protección civil le corresponde al Departamento de Presidencia, en virtud de lo previsto Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Justicia e Interior, en aplicación del artículo 17.2 e), correspondiendo al Servicio de Seguridad y Protección Civil, tal como indica el artículo 23 entre otras funciones, la organización, planificación y prestación de la protección civil correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la planificación en materia de emergencias y de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, establece que las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden del Consejero competente por razón de la materia simultáneamente con las correspondientes convocatorias, siendo objeto de fiscalización previa de forma simultánea. Dicha aprobación simultánea se producirá en el plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor, según lo dispuesto la disposición adicional tercera del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo.

Por todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil, hayan efectuado prestación personal o de bienes con ocasión de las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones convocadas, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario; el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones, así como por la presente orden.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones se encontrase activado, y previo requerimiento por la autoridad competente en materia de protección civil, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave inminente para su vida o seguridad.

  2. Se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de las distintas administraciones públicas, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR