DECRETO 7/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.

El Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, de Subvenciones y Ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón supuso un importante avance en la gestión de dicho Fondo mediante la inclusión del conjunto de subvenciones y ayudas a las que puede acceder una Entidad Local en un solo texto.

Sin embargo, es posible mejorar lo contenido en dicha norma agilizando la gestión de diversas ayudas dirigidas al mantenimiento de servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales, así como procediendo a simplificar el contenido de la norma citada.

Por otra parte, se hace preciso prever el impacto del proceso de transferencias de competencias, con el correspondiente traspaso de medios incluidos en el Fondo Local de Aragón, a las Comarcas.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de enero de 2002, DISPONGO:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto refundir y ordenar el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II.

Artículo 2. Entidades locales beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones y ayudas a que se refiere este Decreto las entidades locales aragonesas especificadas en el art. 2 de la Ley 7/99 de 9 de abril de Administración Local de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única de este Decreto.

Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones y ayudas, las entidades locales destinatarias de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

Artículo 3. Criterios de asignación.

En la asignación de las subvenciones y ayudas del Fondo Local de Aragón, junto a los criterios de política sectorial y las disponibilidades presupuestarias, deberán tenerse en cuenta las peculiaridades de la organización territorial aragonesa y las Directrices de Ordenación Territorial, así como los Planes Directores de la Comunidad Autónoma en materias de su competencia.

Artículo 4.-Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 75% del presupuesto de la actuación o de los costes reales de la misma, cuando estos últimos fueren inferiores a aquél. Excepcionalmente, y de forma motivada, podrá subvencionarse hasta el 100% de la actuación.

2. Con carácter general las Entidades Locales deberán participar en la financiación de las actuaciones objeto de subvención.

3. Los dos apartados anteriores se entienden sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en la normativa estatal o comunitaria que resulte de preferente aplicación.

4. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

CAPITULO II. TRANSFERENCIAS A LAS ENTIDADES LOCALES CON REGULACION ESPECIFICA Artículo 5. Fondo de Cooperación Municipal.

La dotación presupuestaria del Fondo de Cooperación Municipal se distribuirá de conformidad con lo previsto en el artículo 262 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 6. Programa de Política Territorial.

El Programa de Política Territorial se regirá por lo previsto en el artículo 261 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, modificado por el artículo 21 de la Ley 26/2001 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el 41 de la Ley 23/2001, 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

Artículo 7. Transferencias a las Comarcas para el ejercicio de las competencias transferidas por la Diputación General de Aragón, Las transferencias a las Comarcas para el ejercicio de las competencias transferidas por la Diputación General de Aragón se gestionarán de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título III de la Ley 23/2001 de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2002.

Artículo 8. Transferencias para el mantenimiento de actividades y servicios de competencia compartida.

1. Tienen la consideración de transferencias dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales, las líneas de subvención siguientes:

a) Puntos de interés de deuda local.

b) Ayudas en materia de protección civil.

c) Apoyo a las policías...

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