DECRETO de 13 de junio de 1980 por el que se atribuyen competencias en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas entre los distintos órganos de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 298 de 1979, de 26 de enero, transfiere a la Diputación General de Aragón las competencias del Estado en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, asumiendo en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Tercera, la obligación de organizar los servicios precisos y distribuir competencias entre los órganos correspondientes.

Los criterios seguidos a los efectos de atribuir las competencias recibidas como consecuencia del Decreto de 26 de enero de 1979 son los siguientes:

A) Deben corresponder al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón las funciones que el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 atribuye al Ministerio del Interior.

B) A nivel provincial, deben atribuirse a la Comisión Provincial de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas las funciones que el Reglamento de 1961 atribuye a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos (hoy Subcomisión Provincial de Saneamiento). Y a su Presidente, las funciones que en ese mismo Reglamento corresponden al Gobernador civil.

En cuanto a la composición de la Comisión Provincial de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de la Diputación General de Aragón, hay que tener en cuenta que ésta es un órgano desconcentrado y eminentemente técnico de la propia Diputación General de Aragón por lo que es conveniente que, sin perjuicio de que su Presidencia la ostente un Consejero de la Diputación General de Aragón, los restantes miembros sean nombrados atendiendo a la especial competencia técnica que puedan tener sobre las materias acerca de las cuales deben pronunciarse.

Sería conveniente que, ya que a la Diputación General de Aragón no se le han transferido competencias sobre ciertas materias que deben tenerse en cuenta para poder decidir sobre las cuestiones que se suscitan en la Comisión, el informe en las mismas (a diferencia de lo que sucede en Galicia) debe emitirse no por los propios servicios de la Diputación General de Aragón, sino por los órganos que tienen precisamente competencias en la materia (que serán normalmente los de la Administración del Estado).

Por ello, si no pudieren formar parte de la Comisión Provincial aquellas personas que por su especial competencia técnica sean las que precisamente deban y puedan pronunciarse sobre ciertas cuestiones, sería conveniente solventar este problema, a través de la correspondiente ponencia técnica, por vía de ejecución de la atribución de competencias que se realice.

Por último, en cuanto al encuadramiento de la Comisión Provincial de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, hay que distinguir la suprema dirección y planificación de sus actividades, que debe corresponder al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, y la dirección técnica para el desempeño de las funciones que específicamente tienen encomendadas, que debe radicar en el Departamento de Acción territorial. Y todo ello, sin perjuicio de las funciones de coordinación, inspección técnica, etc., que el Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón atribuye a la Secretaría General de la misma.

Además debe tenerse en cuenta que puesto que por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón se acordó proponer al Ministerio del Interior que se dicte la norma de carácter general que se estime oportuna, al objeto de que la Comisión Provincial de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza tuvieran una determinada composición, se hace necesario ahora derogar aquel acuerdo, comunicando al Ministerio del Interior que por la Diputación General de Aragón se ha procedido conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto de 26 de enero de 1979, atribuyendo directamente las competencias recibidas a los órganos que a tal efecto se crean.

Por todo ello, se aprueba el siguiente Decreto de atribución de competencias entre los distintos órganos de la Diputación General de Aragón.

Artículo primero. Las competencias transferidas por el Decreto 298 de 1979, de 26 de enero, en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, serán ejercidas por la Diputación General de Aragón a través del Departamento de Acción Territorial y demás entidades y organismos en el ámbito propio de su competencia.

Art. segundo. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, como órgano supremo del Gobierno y Administración de la misma, asume la alta dirección y planificación de la intervención...

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