RESOLUCION de 8 de mayo de 1992, de la Dirección General de Administración Local y Política Territorial, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Escucha (Teruel) para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 30.000.000 de pesetas, con destino a financiar obras de...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 8 de mayo de 1992, de la Dirección General de Administración Local y Política Territorial, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Escucha (Teruel) para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 30.000.000 de pesetas, con destino a financiar obras de acondicionamiento de aulas polivalentes y teleclub y de urbanización.

Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Escucha para concertar una operación de crédito.

RESULTANDO que dicho Ayuntamiento, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 30 de marzo de 1992, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de aprobar la contratación de un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 30.000.000 de pesetas, con destino a financiar obras de acondicionamiento de aulas polivalentes y teleclub y de urbanización.

Dicho préstamo fue expuesto al público en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Teruel del día 22 de abril de 1992, sin que se presentara reclamación alguna.

RESULTANDO que la cuantía de dicho préstamo rebasa el 5 por 100 de los recursos liquidados por operaciones corrientes de la última liquidación practicada y que la carga financiera del Ayuntamiento de Escucha, que se estima en 9.818.501 pesetas, es asumible con sus recursos por operaciones corrientes que ascienden a 68.624.571 pesetas.

CONSIDERANDO que las Entidades Locales pueden concertar préstamos para financiar inversiones conforme a lo previsto en los artículos 49 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y que precisa autorización por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 54.3 de la Ley citada.

CONSIDERANDO que, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Aragón y articulo 54.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, corresponde a la Diputación General de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia de velar por los intereses financieros de los Entes locales de su territorio.

VISTOS la Ley 39/1988, de 28 de...

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