ORDEN HAP/11/2021, de 12 de enero, por la que se establecen medidas relativas a la asistencia al contribuyente en modo no presencial a través del servicio de ayuda de autoliquidaciones prestado por la Administración Tributaria.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En la Dirección General de Tributos se encuentra operativo, desde hace más de una década, un Servicio de Ayuda a los contribuyentes para realizar la confección y la presentación de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, servicio que se considera esencial para la relación administrativa de los contribuyentes con la Administración Tributaria.

El día 14 de marzo de 2020, debido a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, se declaró el estado de alarma en todo el territorio español. El Departamento de Hacienda y Administración Pública, con la colaboración de sus órganos directivos, debió hacer frente a esta anómala situación con la adopción de distintas medidas normativas: por un lado, ampliando los plazos para la presentación y el pago de las autoliquidaciones de los citados tributos; por otro, implementando un procedimiento para facilitar la realización de trámites administrativos, conducentes a la presentación de las autoliquidaciones, mediante la utilización de medios electrónicos de comunicación y de asistencia telefónica, única opción viable para aquellos contribuyentes que carecen de los medios necesarios para la presentación telemática y cuentan con limitados recursos económicos. De esta forma, gradual y progresivamente, se fue consolidando, durante la primera fase de la pandemia, un servicio de ayuda a los contribuyentes en modo no presencial que, al mismo tiempo que reducía significativamente la movilidad personal y el contacto interpersonal, facilitaba el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y garantizaba el cumplimiento de las medidas de salud pública y de seguridad e higiene en el trabajo.

Habiendo sido esta experiencia muy favorablemente acogida por parte de los obligados tributarios, y dado que nos encontramos ya en una segunda fase de la pandemia cuyo final es difícil de prever, se ha considerado oportuno regular los distintos aspectos de la prestación de este servicio de ayuda con carácter indefinido.

De hecho, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, adelantándose a lo que hoy es ya una realidad en cuanto a la utilización de tecnologías informáticas y tributarias, establece que "la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias (...) Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento". Una previsión que las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, reguladoras respectivamente del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, han elevado a ineludible exigencia en las relaciones administrados/administración.

Por tanto, el objetivo de la presente norma es la regulación de la prestación de un servicio de ayuda a los contribuyentes para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la implementación de diversas medidas que faciliten la presentación telemática de las autoliquidaciones de dichos impuestos, mediante la utilización de medios más accesibles para los ciudadanos, como es el caso de la comunicación por correo electrónico y mediante la asistencia telefónica, que eviten, en la medida de lo posible, la asistencia presencial en las oficinas de la Administración Tributaria.

La propuesta 269 del documento denominado "Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica", firmado por el Gobierno de Aragón, la FAMCP, los partidos políticos y los agentes sociales y económicos, recomienda avanzar hacia una Administración "papel 0" o "sin papeles", mediante el impulso a la consecución del expediente electrónico, mientras que la propuesta 270 de dicho documento sugiere simplificar los trámites...

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