ORDEN de 20 de agosto de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, adaptándolo a la nueva legislación.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71. 48.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

En la actualidad las competencias en la citada materia corresponden al Departamento de Industria e Innovación en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado órgano.

De acuerdo con el título competencial expuesto se aprobó la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial de Aragón en cuyo capítulo VII regula la seguridad industrial, afirmando en el artículo 43.3 de dicha ley que reglamentariamente se dictarán las normas y se establecerán requisitos técnicos que garanticen el cumplimiento del objeto de la seguridad industrial, toda vez que la disposición final primera de esta norma habilita al consejero competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.

En el ámbito estatal se dictó el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Este reglamento, en los términos definidos en la disposición final primera del mencionado Real Decreto, vino a establecer el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas exigiendo en el artículo 24 la obligación de presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de reforma de instalaciones existentes, así como en el artículo 28, artículo 29 y concordantes se contempla el mantenimiento, la inspección y las funciones que al respecto corresponden al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con el contexto jurídico expuesto, se aprobó la Orden de 27 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, adaptándolo a la nueva legislación.

Posteriormente, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios fue objeto de modificación por el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, y por el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La adaptación realizada por el mencionado Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, afectó fundamentalmente a las empresas instaladoras y empresas mantenedoras, que pasaron de la consideración de empresas autorizadas a la de empresas habilitadas.

Al objeto de coordinar las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas con otras inspecciones a las que vengan obligadas por razón de otros reglamentos de seguridad, se publicó la Orden de 6 de julio de 2011, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se reguló la inspección y la revisión periódica de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y su coordinación con las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios en Aragón, modificando la tabla 2 del anexo 2 de la Orden de 27 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, se ha dictado el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Esta modificación surgió de la necesidad de trasponer la Directiva Europea 2010/31 EU, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al ordenamiento español y de atender el mandato establecido en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 1027/2007 de proceder a una revisión periódica, en intervalos no superiores a cinco años, de la exigencia de eficiencia energética. Así, esta modificación se ha centrado esencialmente en los requerimientos relativos al ahorro y la eficiencia energética.

En este nuevo contexto es precisa la adaptación a dichas modificaciones de la citada Orden de 27 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Por esta razón la orden que ahora se aprueba contempla la adaptación a las nuevas...

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