DECRETO 111/1983, de 15 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/1983, de 15 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Establecida la estructura orgánica de la Diputación General de Aragón por Decreto 55/1983, de 1 de julio, en cuyo artículo noveno se desarrolla la correspondiente al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, procede ahora efectuar la distribución de competencias atribuidas al mismo, provenientes, de una parte, de las que ostentaba la desaparecida Consejería de Sanidad, y, de otra, de la Consejería de Trabajo y Acción Social, que han pasado a integrar el actual Departamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión de 15 de diciembre de 1983, DISPONGO Artículo primero.-Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materias de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, se ejercerán con arreglo a lo establecido en la presente Disposición.

Artículo segundo.-Corresponden a la Diputación General, además de aquellas competencias propias de su condición de superior órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma y de las atribuidas por el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Conocimiento de los programas de actuación desarrollados por el Departamento en materias de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

2. Conocimiento de la gestión llevada a efecto por el Departamento.

3. Fijar, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, las fiestas laborales de observancia general en el ámbito territorial de Aragón.

4. Cualquier otra competencia o función que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo tercero.-Corresponde al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo:

1. Velar por el buen funcionamiento de todas las Unidades del Departamento, Organismos y Entidades dependientes del mismo .

2. Vigilar el cumplimiento y ejecución de la legislación vigente en las materias propias del Departamento, en el ámbito territorial de Aragón.

3. El estudio, planificación y desarrollo de las acciones y medidas a adoptar en las materias de su competencia.

4. La iniciativa, dirección e inspección de los distintos Servicios del Departamento.

5. Aprobar los planes y programas que, con carácter general, se elaboren en materia de actividades sanitarias.

6. Aprobar las campañas sanitarias que, anualmente, deban ejecutarse .

7. Aprobar la distribución de créditos en materia sanitaria.

8. Ejercer, dentro de los...

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